GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Nirgua, veintiséis (26) de junio de 2012
202º y 153º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: BRAULIA ARGELIA GONZALEZ de REYES, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N°. V.- 4.235.853, de este domicilio, debidamente asistida por los abogados AGAR MONTOYA AGUILAR y ÁNGEL ALIX LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 17.844.735 Y V.- 11.647.788, I.P.S.A. Nros. 170.735 y 168.879, respectivamente, de este domicilio, en la que pide sea decretado titulo supletorio suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías construidas a sus expensas en una porción de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicada en el sector “El Vapor Dos (02)”, jurisdicción del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este Tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas y evacuadas por ante este juzgado, consistentes en informe de mensura emitida por el Municipio, Nirgua estado Yaracuy, y los testimonios de los ciudadanos: NESTOR GREGORIO RIVAS VALDIVIEZO y MARGARITA MORILLO de RIVAS, de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a la solicitante, que saben y les consta que la misma ha edificado y hecho las inversiones que se señalan en la solicitud, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran bastante las mismas para otorgarle a la peticionante TITULO SUPLETORIO que acredite sus derechos de propiedad y posesión sobre las bienhechurías descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias

La Secretaria titular
Abog. Mélida Rodríguez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió al interesado en nueve (09) folios útiles.

La Secretaria titular
Abog. Mélida Rodríguez