REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, veintiocho (28) de junio del año dos mil doce.
202º y 153º

En fecha veintisiete (27) de junio del año 2012, se recibió en este Juzgado la presente causa por declinatoria de competencia dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY , en sentencia de fecha once (11) de junio de 2012, la cual quedó firme el día 19 de junio de 2012, estando referida la acción a una demanda por SERVIDUMBRE DE PASO, por lo que al revisar la misma y encontrar este juzgador que la pretensión contenida en la demanda tiene por objeto una servidumbre de paso, sobre un inmueble ubicado en la calle sexta (6°) entre avenida 17 y 18, sector Flor del encanto, Municipio Nirgua, estado Yaracuy y que su cuantía se estimó en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000) equivalentes a 333,33 Unidades Tributarias, es por lo que en atención a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 1 literal “A” de la Resolución de Sala Plena N° 2.009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152 de fecha dos (2) de abril de 2009, corresponde conocer la presente a este Juzgado del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, por ser este el lugar donde se encuentra el inmueble objeto de la acción, y ser competente por la cuantía estimada de la demanda y por tanto con ello permitir a las partes ser juzgadas ante el tribunal competente en el lugar donde residen, lo cual beneficia y facilita su acceso a este órgano de administración de justicia, en defensa de sus derechos e intereses para lograr la efectiva tutela judicial de los mismos, todo ello en acatamiento del derecho de acceso a la justicia, del derecho de defensa y a la tutela judicial efectiva, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que con base en las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SU COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, MATERIA y CUANTÍA para conocer del presente asunto y por tanto acepta la declinatoria de competencia que le fue delegada, y como consecuencia de ello admitir la acción propuesta, para continuar su tramitación conforme a lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, y de allí en adelante continuarla por el procedimiento breve en razón de su cuantía conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución de Sala Plena N° 2.009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152 de fecha dos (2) de abril de 2009 , todo lo cual se hará por auto separado.
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil doce- Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-


El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Titular
Abog. Melida Rodríguez

En la misma fecha y siendo las 9:30 a.m., se publicó la anterior decisión.


La Secretaria Titular
Abog. Melida Rodríguez