REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, cuatro (4) de junio del año dos mil doce-
202º y 153º
ACTORES: RAFAAT AL HALABI YARE y MARGOTH DE JESUS GIRALDO
RAMíREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.989.253 y V-
12.565.290, respectivamente y de este domicilio.- .
ABOGADO (A): YENNITT ROSANGEL PANIAGUA SUAREZ, titular de la cédula de
ASISTENTE identidad N° V- 10.232.038, I.P.S.A. N° 102.659, de este domicilio
CAUSA: SOLICITUD DE DIVORCIO POR EL ART. 185-A DEL CÓDIGO CIVIL
MOTIVO: SENTENCIA. Definitiva-
EXPEDIENTE: Nº 5.943/12-
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
Los ciudadanos: RAFAAT AL HALABI YARE y MARGOTH DE JESÚS GIRALDO RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.989.253 y V- 12.565.290, respectivamente en sus caracteres de cónyuges y con domicilio en este Municipio, asistidos por la abogada: YENNITT ROSANGEL PANIAGUA SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 10.232.038, I.P.S.A. N° 102.659, de este domicilio, en fecha veinte (20) de abril de 2.012, solicitaron ante este tribunal SE LES DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS, el día 0cho (8) del mes de abril del año 2000, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 35 del libro de matrimonios llevado por el mencionado despacho durante el año 2000.- Alegan, igualmente, los solicitantes indican que establecieron su último domicilio conyugal en la avenida 10, cruce con calle 8, quinta “Raciel” del Municipio Nirgua, estado Yaracuy. Que en su unión matrimonial no procrearon hijos y que adquirieron bienes de fortuna, pero que optaron por separarse de hecho, lo cual hicieron el día 2 del mes de febrero del año 2006, circunstancia que han mantenido hasta la presente fecha, produciéndose entre ellos una ruptura prolongada de la vida en común, es decir por más de seis (6) años y que es por ello que ocurren ante este Juzgado para solicitar su divorcio con fundamento en lo alegado y a tenor de lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil
Por lo que en fecha veintitrés (23) de abril de 2012 se admitió la presente acción y se ordenó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que emitiera su opinión en relación con la presente solicitud, lo cual se hizo tal como se evidencia en autos cursante a los folios 10 y 11 del presente expediente.
La referida Fiscal, compareció en la oportunidad legal correspondiente, y emitió opinión favorable para la tramitación de la presente solicitud de divorcio como se aprecia al folio doce (12).-
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACIÓN
Los actores manifiestan que son cónyuges, aserto que quedó demostrado con la copia certificada del acta de Matrimonio que corre al folio dos (2) y su vuelto de este expediente, y de donde se desprende que dicho matrimonio fue contraído el día ocho (8) del mes de abril del año 2000, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 35 del libro de matrimonios llevado por el mencionado despacho durante el año 2000, tal como lo indican en su solicitud y de donde se desprende que tienen doce (12) años de casados para la fecha de hoy, igualmente de su declaración se desprende que se separaron el día 2 del mes de febrero del año 2006, por lo que para la presente fecha tienen más de seis (6) años de separados de hecho, que su último domicilio conyugal lo establecieron en la avenida 10, cruce con calle 8, quinta “Raciel” del Municipio Nirgua, estado Yaracuy y que en su unión matrimonial no procrearon hijos, pero si adquirieron bienes de fortuna.
La representación Fiscal emitió opinión favorable sobre la petición de divorcio de que trata esta causa por lo que se valora la misma a los fines de las resultas de esta acción (folio 12).-
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal observa que en la presente causa se han cumplido los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que la presente solicitud de divorcio es procedente y así se decide.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952 de fecha dos (2) de abril de 2009, declara con LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos: RAFAAT AL HALABI YARE y MARGOTH DE JESÚS GIRALDO RAMÍREZ, anteriormente identificados y decreta la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre ellos desde el día 0cho (8) del mes de abril del año 2000, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 35 del libro de matrimonios llevado por el mencionado despacho durante el año 2000.-
Liquídese la comunidad de gananciales.
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la acción.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense Oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los cuatro (4) día del mes de junio del año dos mil doce- Año 202 de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias

La Secretaria Titular
Abog. Melida Rodríguez


En la misma fecha y siendo las 11:30 a. m., se publicó la anterior decisión.

La Secretaria Titular
Abog. Melida Rodríguez