REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA
GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Nirgua, seis (6) de junio del año dos mil doce
202º y 153º
Vista la solicitud formulada por el ciudadano: RHONALDY JOSE RODRÍGUEZ PINTO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 11.273.781 y de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio: MARÍA GABRIELA CASTILLO VELASQUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.956.002, I.P.S.A. N° 173.101 y de este domicilio, mediante la cual requiere la verificación por vía de inspección judicial, y experticia de las características e identificación del vehículo reseñados en la citada solicitud, alegando que por haber sufrido un accidente de tránsito en fecha siete (7) de julio de 2006, su vehículo sufrió desperfectos en su chasis que hicieron necesario que le sustituyera el mismo por otro en buen estado pero que presenta un serial alfanumérico que se lee C1734AC110636, que no corresponde al que tiene el citado vehiculo en su titulo de propiedad, por lo que se procedió a admitir la misma y ordenar la evacuación de la prueba de inspección y de informe solicitada, por lo que este tribunal con asistencia de los ciudadanos: S/2do (TT) YOEL GALINDEZ y Sargento Mayor (TT) WILMER RODRÍGUEZ titulares de las cédulas de identidad Nº V- 12.283.029 y V-12.278.456, respectivamente con domicilio en esta ciudad, ambos adscritos al Instituto de Transporte y Tránsito del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, quienes presentaron además un detallado informe sobre el estatus legal del vehículo referido, procedió a verificar los datos de identificación del mismo dando el siguiente resultado: placas A77AD3J, marca Chevrolet, clase Camioneta, modelo C-10, color azul, año 1970, tipo Pick-Up, uso carga, serial de carrocería C1704KC114543, serial del motor CE6N01812, comprobándose que: 1) Se trata de un vehículo con placas A77AD3J, que registra una información con las características arriba señaladas. 2) El serial de carrocería C1704KC114543, no registra solicitud por delitos para la presente fecha. 3) El serial del motor CE6N01812, no registra solicitud por delitos para la presente fecha, 4) Presenta una incorporación de Chasis con el siguiente alfanumérico que se lee C1734AC110636, el cual se determina como original, lo cual concatenado con el acta emanada del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre que corre a los folios 6 al 14, de este expediente, en donde se reseña un accidente de tránsito en el cual estuvo involucrado el vehículo cuyas características se han referido, las cuales tienen el valor de documento público administrativo, arrojan suficientes indicios para dar por demostrado la causa por la cual el solicitante indica se vio en la necesidad de cambiarle el chasis al vehiculo referido e instalarle el chasis con el alfanumérico C1734AC110636 el cual hoy porta dicho vehículo, por lo que este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara suficientes dichas probanzas para dar por demostrada las razones por las cuales el referido vehículo presenta una incorporación de Chasis con el alfanumérico que se lee C1734AC110636, el cual se determina como original, y en consecuencia el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, deberá corregir el certificado de propiedad del vehículo ampliamente identificado en estos autos y colocarle al referido certificado en el espacio para el número de Chasis, el serial alfa numérico: C1734AC110636, que es el que hoy porta dicho vehículo por lo que se le sugiere IMPRONTAR el señalado vehículo en los términos aquí indicados. Así se decide.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Titular
Abog Melida Rodríguez