GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Nirgua, siete (7) de junio de 2012.-
202º y 153º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA ALEJANDRA MATA GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-6.602.702, domiciliada en el sector “Prado de Talavera” del Municipio Nirgua estado Yaracuy, debidamente asistida por el abogado JOSE REINALDO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.477.240, I.P.S.A. N° 41.243 y de este domicilio, actuando en su propio nombre, en la que pide sea decretado titulo suficiente para asegurar su derecho de posesión sobre las bienhechurías construidas a sus expensas en una porción de terreno ejido, propiedad del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, ubicadas en el sector “Prado de Talavera” del Municipio Nirgua estado Yaracuy cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión, este Tribunal resuelve en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, que vistas como han sido las pruebas evacuadas consistentes en informe de mensura emitido por el Municipio Nirgua y los testimonios de las ciudadanas: MARINA MERCEDES SIVIRA DE PERALTA Y GLADYS CAROLINA MORENO SEVILLA, de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a la solicitante, que saben y les consta que ella ha edificado y hecho las inversiones que se señalan en la solicitud, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran bastante las mismas para acreditarle a la solicitante su derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase a la solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria titular
Abog. Mélida Rodríguez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a la interesada en nueve (9) folios útiles.-
La Secretaria titular