REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y
MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
AROA: 13 DE JUNIO DEL 2012
AÑOS: 202° y 153°

EXP. No. : 614-12.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (con fuerza definitiva).
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN (por convenimiento) DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
MATERIA: CIVIL (FAMILIA)
PARTES: LAILA ANTONELLA RAVELL ÁLVAREZ Y EUTIMIO JOSÉ MARTÍN GARCÍA, con cédulas de identidad Nos. 15.285.39 y 14.997.906 respectivamente.
Por cuanto las partes Ciudadanos: LAILA ANTONELLA RAVELL ÁLVAREZ Y EUTIMIO JOSÉ MARTÍN GARCÍA, con cédulas de identidad Nos. 15.285.39 y 14.997.906 respectivamente, en fecha 08 de Junio de 2012, llegaron a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo, en cuanto a la Fijación de Obligación de Manutención y Cuotas Extras, en beneficio de la adolescente (OMITIDO EL NOMBRE) y de la niña (OMITIDO EL NOMBRE), de xxx y xxx (xx y xx) años de edad respectivamente y solicitaron la HOMOLOGACIÓN del mismo, es por lo que este Tribunal de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el obligado aportará a sus hijas la Cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES SEMANALES, a partir del día 09-06-2012, que le enviará con su mamá a su hija (OMITIDO EL NOMBRE) y con relación a las cuotas extras, se encargará de los gastos de una niña y la mamá de sus hijas se encargará de la otra. Dicha cantidad corresponde al 50.55% del salario mínimo actual, el cual es de (Bs. 1.780,45) y se incrementará en la medida en que aumente el ingreso que por concepto de sueldos perciba el obligado de autos o el incremento de los ingresos percibidos producto del ejercicio libre de la actividad comercial, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 369 y 374. Publíquese en la Pagina Web de este Tribunal, regístrese, déjese copia certificada para el archivo y tómese razón en el diario.-
El Juez Provisorio:


Abg. Emigdio Rafael Welman Moreno.-

La Secretaria:

Carmen Aída Servet de Ramones.-

En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria:




LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. CERTIFICA: Que la presente copia es fiel traslado de su original que la contiene y de cuya exactitud doy fe, la cual reposa en el Expediente N° 614-12, se expide por mandato de este Tribunal para su archivo correspondiente. En Aroa, a los trece días del mes de junio del año dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


CARMEN AIDA SERVET DE RAMONES.