REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 13 de Junio de 2012.
202° y 153°

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2011-000186
PARTE DEMANDANTE JOSE LUIS VIRGUEZ ATACHO


ABOGAD APODERAD
Abgda. GLORIA EVELINA GIMENEZ GONZALEZ

PARTE DEMANDADA MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO YARACUY

MOTIVO COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los trece (13) días del mes de junio de 2012, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio así al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano: JOSE LUIS VIRGUEZ ATACHO, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7.392.723; debidamente representado por la abogada: GLORIA EVELINA GIMENEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.589.584 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.215; en CONTRA del MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO YARACUY, representado por el SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO YARACUY. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se deja constancia de la presencia de la parte demandada, el MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO YARACUY, en la persona de su Apoderada Judicial abogado: JESUS REINALDO DURAN ALFARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.599.801 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.800; representación que consta en autos. Igualmente se constato y se deja expresa constancia de que para este acto no se encuentra presente la parte actora, en la persona del trabajador reclamante: JOSE LUIS VIRGUEZ ATACHO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7.392.723; el cual no concurrio a la realización de la presente Audiencia Preliminar; por si o por medio de Apoderado legalmente constituido; Incompareciendo en consecuencia a la realización de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 11:50 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Abg. DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS


El Abogado Apoderado Judicial del Municipio



El Secretario

Abgdo. RUBEN EDUARDO ARRIETA ALVARADO