REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 28 de Junio de 2012.
202° y 153°
Nº DE EXPEDIENTE
UP11-L-2011-000178
PARTE DEMANDANTE
MERIA ANGELICA CARRASCO AGATON- C.I: V-13.985.042.
ABOGADA ASISTENTE
Abgda. AURISTELA PEREZ, titular de la cedula de Identidad Nº V-7.320.821 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.189
PARTE DEMANDADA
La Empresa Mercantil COLORIFICIO PORDERCAR. C.A
REPRESENTANTE LEGAL Ciudadano: JOSE MARIA TOMBAZZI MASSA, titular de la Cedula de Identidad Nº E-81.044.342
MOTIVO
COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil doce (2012), siendo las diez de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, incoada por la ciudadana: MERIA ANGELICA CARRASCO AGATON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.985.042; asistida por la abogada: AURISTELA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-7.320.821 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.189; en CONTRA de la Empresa Mercantil COLORIFICIO PORDERCAR. C.A; representada por el Ciudadano: JOSE MARIA TOMBAZZI MASSA, titular de la Cedula de Identidad Nº E-81.044.342. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de sus Apoderadas Judiciales, abogadas: AURISTELA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-7.320.821 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.189 y LUZ ESTELA MUÑOZ PIÑANGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-4.228.8156 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 160.621, cuya representación consta en autos. Igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada: la Empresa Mercantil COLORIFICIO PORDERCAR. C.A se encuentra presente en la persona de su Apoderada Judicial, abogada: MARIA ELENA ALVAREZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-7.280.807 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.532, representación que igualmente consta en autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. De seguidas se le concedió el derecho de palabra a la Apoderada Judicial de la parte demandada, abogada: MARIA ELENA ALVAREZ HERNANDEZ, carácter este que emerge de autos; quien manifestó que efectivamente conocía la pretensión de las actoras pero que no estaba en condiciones de aceptar la demanda formulada y que definitivamente no podía ni estaba en condiciones, en su carácter de autos, de aceptar los requerimientos de las demandantes. Igualmente se le concedió el derecho de palabra al Apoderado Judicial de la parte actora, abogado AURISTELA PEREZ y LUZ ESTELA MUÑOZ PIÑANGO, quien igualmente manifestó que no estaba en condiciones de aceptar la posición asumida por la parte demandada. Seguidamente, el ciudadano juez le manifestó a las partes la conveniencia de llegar a una conciliación, en aras de evitar llegar a un proceso inútil y costoso para sus representados. En este estado, ambas partes manifiestan razonadamente sus posiciones y las causas que motivan la imposibilidad de llegar a un acuerdo favorable para ambas partes. En este estado, el ciudadano juez, en vista de que no es posible poner de acuerdo a las partes y en consecuencia, al no ser posible un acuerdo entre ellas, ni total ni parcialmente; Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación, por lo que, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena agregar a los autos, los medios de pruebas presentados por las partes en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, constantes de: Dos (02) folios útiles, el escrito de pruebas y ochenta y siete (87) folios de anexos; los medios de pruebas de la parte actora y de: Tres (03) folios útiles, el escrito de pruebas y veintinueve (29) folios de anexos, los medios de prueba de la parte demandada; quedando abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 11:00 m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
Las Apoderadas Actoras
La Abogada Apoderada de la Demandada
El Secretario
Abgdo. RUBEN ARRIETA ALVARADO
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