REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 28 de Junio de 2012.
202° y 153°
Nº DE EXPEDIENTE
UP11-L-2012-000181
PARTE DEMANDANTE
RAMON ANTONIO CARRASCO - C.I: V-3.455.952
ABOGADA APODERADA
Abgda. YULIANNYS LOPEZ RIERA- I.P.S.A Nº 172.667
PARTE DEMANDADA
La Empresa Mercantil TOYARCA C.A
REPRESENTANTE LEGAL Ciudadano: GUSTAVO JOSE HERRERA CAMARAN, titular de la Cedula de Identidad Nº V-1.336.751
MOTIVO
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil doce (2012), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano: RAMON ANTONIO CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.455.952, representado por la abogada: YULIANNYS LOPEZ RIERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.062.933 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 172.667; en CONTRA de la Empresa Mercantil TOYARCA C.A; representada por el Ciudadano: GUSTAVO JOSE HERRERA CAMARAN, titular de la Cedula de Identidad Nº V-1.336.751. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de su Apoderada Judicial abogada: YULIANNYS LOPEZ RIERA, representación que consta suficientemente en autos. Igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada; la Empresa Mercantil TOYARCA C.A; se encuentra presente en la persona de sus Apoderados Judiciales abogados: DELIANGELLI MADRIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.024.785 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 171.705 y LUIS FERNANDO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.262.821 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.302; representación que igualmente consta suficientemente en autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. A continuación, previo requerimiento del juez, las partes manifiestan que por cuanto están llegando a un acuerdo no promoverán medios de prueba. Seguidamente toma la palabra los Apoderados Judiciales de la Parte Demandada en la presente causa, abogados: DELIANGELLI MADRIZ y LUIS FERNANDO COLMENAREZ; quienes con su carácter de autos; exponen: Desconocemos la relación planteada en la presente demanda como laboral propiamente dicha y reconocemos que la relación mantenida con el actor es una relación netamente mercantil pero en aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y en vista de la mediación del Ciudadano Juez; es por ello que le ofrecemos para pagar al accionante, la suma de SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 72.000,00); suma esta que comprende la suma total que se le adeuda al accionante como comisionista y que efectivamente es lo que se le adeuda verdaderamente al accionante y que el demandante reconoce expresamente que es lo único que se le adeuda Esta suma será cancelada al demandante, en un solo pago, en este acto y mediante Cheque a su nombre, por la suma arriba señalada, del BANCO PROVINCIAL, Nº 08754641; fotocopia del mismo que se anexa, a los fines de que forme parte de la presente acta. En este estado toma la palabra la Apoderada Judicial de la Parte Actora, Abogada: YULIANNYS LOPEZ RIERA, quien con su carácter de autos ya arriba señalado; expone: “Acepto en nombre de mi representado y estoy conforme con el pago hecho por la representación de la parte demandada en este acto, declarando que con la total cancelación de la suma total de SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 72.000,00); en la forma arriba indicada, nada tengo que reclamar a la parte demandada: la Empresa Mercantil TOYARCA C.A; representada por el Ciudadano: GUSTAVO JOSE HERRERA CAMARAN, titular de la Cedula de Identidad Nº V-1.336.751; por este ni por ningún otro concepto”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, dandosele el carácter de Cosa Juzgada, de por terminado el juicio y ordene el cierre y archivo del expediente. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso y se ordena que se cierre y archive el expediente. PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 12:40 m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
La Apoderada Actora
Los Abogados Apoderados de la Demandada
El Secretario
Abgdo. RUBEN ARRIETA ALVARADO
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