República Bolivariana de Venezuela

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Años: 202º y 153º

EXPEDIENTE Nº: UP11-L-2010-000340

DEMANDANTE: FRANCISCO JOSE RAMIREZ RIVERO

APODERADO JUDICIAL: Abg. FREDDY PEREZ

DEMANDADA: EUDY RAFAEL GIMENEZ AGUILAR

APODERADO JUDICIAL: Abg. PEDRO QUEVEDO

TERCERO INTERVINIENTE: MARITZA GIMENEZ

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Se inicia el presente proceso de juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales sigue el ciudadano FRANCISCO JOSÉ RAMÍREZ RIVERO, titular de la cedula de identidad Nº 15.767.059, el cual fue llevado ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha 05 de Agosto de 2010,sin embargo en fecha 10 de Mayo de 2011 fue solicitada la redistribución de la causa conociéndola el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en contra del ciudadano EUDY RAFAEL GIMENEZ AGUILAR para que conviniera o a ello fuere condenado por este Tribunal, alegando el actor en su demanda, lo siguiente:

En fecha 01 de Agosto de 2001 comenzó a prestar sus servicios personales, como Ayudante de latonería y pintura, laborando un horario de Lunes a viernes de 08:00 am a 12:00m y de 02:00 pm a 05:00 pm y los sábados de 08:00 am a 12:00 m, devengando un sueldo mensual de 1.017, 60 Bs., siendo despedido injustificadamente en fecha 01 de Noviembre de 2010. Es por ello que demanda el pago de sus prestaciones sociales, todo ello por un monto de 31.117, 21 Bs.

En fecha 21 de Noviembre de 2011 la parte demandada solicita como tercero interviniente a la ciudadana Maritza Gimenez, el cual es admitido en esa misma fecha, ordenándose su notificación, constando en fecha 16 de Diciembre de 2011.

Siendo notificada la parte demandada en fecha 06 de Julio de 2011, fue solicitada la intervención de un tercero la cual fue notificada en fecha 16 de Diciembre de 2011. Comparecieron por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la parte actora representada por el Abogado Freddy Mogollón, la parte demandada representada por el apoderado judicial Pedro Quevedo y el tercero interviniente no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial.

DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA.
Constatado como ha quedado la no contestación de la demandada no se produce la distribución de la carga de la prueba por cuanto se tiene que la parte demandada admitió los hechos alegados por el actor en su libelo salvo apreciación de las pruebas.

Abierto el juicio a pruebas, promovieron y evacuaron las siguientes pruebas:

PARTE ACTORA:
Prueba Documental:

 Escrito consignado en fecha 03-06-2010 marcado B: Documento privado de conformidad con los artículos 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 1363 del Código Civil, siendo impugnada por ser copias fotostáticas por lo que este juzgador no le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. (f.87-113)
 Constancia de trabajo marcado C: Documento privado de conformidad con los artículos 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 1363 del Código Civil impugnando tanto la firma como el contenido, este juzgador no le otorga valor probatorio.(f.114)

 Pruebas Testimonial: Los ciudadanos Jhonny Miguel Ramírez y Francisco Miguel Rivero comparecieron a rendir sus declaraciones los cuales fueron debidamente juramentados y se les leyeron las generales de ley, siendo preguntados y repreguntados por las partes y por este juzgador, quienes fueron conteste en que el ciudadano Eudy Gimenez es dueño de un taller de latonería y pintura donde laboraba el ciudadano Francisco Rivero, en la audiencia de juicio el apoderado judicial de la parte demandada solicito que no se le diera valor a la testimonial del ciudadano Francisco Rivero por ser referencial, sin embargo en cuanto a los alegatos antes señalados este juzgador le otorga valor probatorio a ambas testimoniales.

El ciudadano José Luís Aguilar no compareció a la audiencia de juicio por lo que se declaró el desierto el acto.

Prueba de Informe: La parte promovente desistió de la prueba de informe al CICPC subdelegación Yaritagua mediante diligencia de fecha 05 de Junio de 2012.

PARTE DEMANDADA:
Prueba Documental:

 Liquidación de prestaciones sociales marcado con la letra A: Documento privado de conformidad con los artículos 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 1363 del Código Civil, el cual fue impugnado tanto su contenido como la firma, por lo cual este juzgador no le otorga valor probatorio. (f.120)
 Contrato de Servicios marcado con la letra B, C y D: Documentos privados de conformidad con los artículos 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 1363 del Código Civil, los cuales fueron impugnados tanto su contenido como la firma, por lo cual este juzgador no les otorga valor probatorio. (f.127-177)

Prueba Testimonial: Los ciudadanos Héctor José Marchena Moyetones, Eyerlin de las Mercedes Daza González y Jhoselin Cristina Barradas no comparecieron a la audiencia de juicio por lo que se declaró el desierto el acto.


El día Miércoles Seis (06) de Junio del año dos mil Doce (2012), siendo las Diez (10:00 A.M.) de la mañana, se llevó a cabo la Audiencia Oral y Pública de Juicio, habiendo comparecido el ciudadano Francisco Ramírez y su Apoderado Judicial el Abogado Freddy Pérez y , el Tribunal le concedió el derecho de palabra para que en un tiempo de diez (10) minutos realizara en forma oral y breve los antecedentes de la relación laboral, así como los fundamentos de hechos y de derecho de su pretensión. Igualmente, compareció el Abogado Pedro Quevedo, actuando en representación del demandado, a quien no se le concedió el derecho de palabra por no haber contestado la demanda, el tercero interviniente ciudadana Maritza Gimenez no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.

Concluida la evacuación de las pruebas, según las previsiones contenidas en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines del pronunciamiento de la sentencia definitiva que debe emitirse, se hacen las siguientes consideraciones:

Consta a los autos que la parte actora demanda al ciudadano Eudy Gimenez como patrono, alegando que no le ha cancelado sus prestaciones sociales y otros beneficios laborales, sin embargo la parte demandada llama como tercero interviniente a la ciudadana Maritza Gimenez esgrimiendo que la misma es la propietaria de Multiservicios Gimenez.

Consta también, que en la oportunidad de la audiencia preliminar, promoción de medios probatorios, contestación de la demanda y audiencia de juicio incompareció el tercero interviniente quien de conformidad con el artículo 54 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo tiene las mismas cargas procesales que el demandado por lo que se declara la Admisión de los Hechos Absoluta.
Consta también, que la parte demandada incompareció a la audiencia preliminar prolongada y no contestó la demanda, sin embargo si promovió pruebas por lo que existe una Admisión de Hechos relativa.

En efecto la Sala de Casación Social en sentencia de fecha 15 de octubre del año 2004 (caso Ricardo Alí Pinto Gil contra Coca-Cola Femsa de Venezuela, S.A.), estableció el criterio ha aplicar en caso de incomparecencia del demandado en las distintas instancias del proceso, el cual fue reiterado en fecha 08-05-2008 (caso Daniel Alfonso Pulido Castor contra Transporte Especiales A.R.G. de Venezuela, C.A.) el cual estableció que:

“De tal manera, si la incomparecencia del demandado es a la primigenia audiencia preliminar, se produce una admisión de los hechos de carácter absoluto (presunción juris et de jure) que no admite prueba en contrario, sin que el contumaz cuente con la posibilidad de desvirtuar la confesión de admisión, sino la de enervar la acción por no estar ésta amparada por la ley o la pretensión bajo la afirmación de que es contraria a derecho,(…)

Por el contrario, si la incomparecencia del demandado surge en una de las prolongaciones de la audiencia preliminar o no da contestación a la demanda, la admisión de los hechos reviste un carácter relativo (presunción juris tantum) que admite prueba en contrario, (…)

Por todo lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido la existencia de la relación de trabajo este juzgador considera procedente la solicitud por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, a tal efecto y de conformidad con lo expuesto anteriormente considera quien juzga que son procedentes los siguientes conceptos:

Se calculará los conceptos laborales conforme al salario mínimo establecido por el ejecutivo nacional.

En relación a la Antigüedad contemplada en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se debe determinar el salario integral a los efectos de las prestaciones sociales, debe determinarse cuánto corresponde por utilidades y bono vacacional para así integrarlos al salario, conforme a los artículos 133 y 146 eiusdem, tomando en cuenta el salario devengando en cada período.

Después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a cinco (5) días de salario por cada mes, y dos días de salario adicionales, por cada año de servicio o fracción superior a seis (6) meses, acumulativos hasta alcanzar treinta (30) días de salario, computados a partir del segundo año de servicio.

En cuanto a las Vacaciones de conformidad con el artículo 219 y 226 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde quince (15) días hábiles para el primer año de servicio, y un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de 15 días hábiles, las cuales deberá disfrutar de manera efectiva.

En relación al Bono Vacacional, de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde una bonificación de siete (7) días de salario más un (1) día por cada año hasta un máximo de 21 días de salario.

En cuanto a las Utilidades, de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores tienen derecho a una participación en las utilidades líquidas de la empresa, la cual no puede ser inferior al equivalente de quince (15) días de salario ni mayor al equivalente de cuatro (4) meses.
En cuanto a la indemnización por despido injustificado este tribunal lo considera procedente de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
En consecuencia, por cuanto lo peticionado no es contrario a derecho, en correspondencia con la protección del derecho al Trabajo como hecho social y en aras de cumplir con los demás preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecidos en los artículos 87, 88 y 89, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR EL COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoado por el ciudadano: FRANCISCO JOSE RAMIREZ RIVERO, titular de la cedula de identidad N° V-15.767.059 contra el ciudadano EUDY RAFAEL GIMENEZ AGUILAR titular de la cédula de identidad Nº 12.281.991 y solidariamente, por admisión de los hechos, como tercer Interviniente a la ciudadana MARITZA JOSEFINA GIMENEZ AGUILAR titular de la cedula de identidad Nro. 13.785.158.
SEGUNDO: En consecuencia se condena a la parte demandada ciudadano EUDY RAFAEL GIMENEZ AGUILAR y solidariamente a la ciudadana MARITZA JOSEFINA GIMENEZ AGUILAR en su condición de tercer interviniente, a pagar al demandante la cantidad de TREINTA Y TRES MIL NOVESCIENTOS ONCE BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 33.911,48) por los siguientes conceptos:

Concepto Días Salario Diario subtotal (días * salario diario) Subtotal / 365
salario integral 2001-2002 Bono Vacacional (1) 7 6,33 44,31 0,12
Utilidades (2) 15 6,33 94,95 0,26
Salario Diario 3 6,33
Total (1+2+3) 6,71


Concepto Días Salario Diario subtotal (días * salario diario) Subtotal / 365
salario integral 2002-2003 Bono Vacacional (1) 8 8,23 65,84 0,18
Utilidades (2) 15 8,23 123,45 0,34
Salario Diario 3 8,23
Total (1+2+3) 8,75


Concepto Días Salario Diario subtotal (días * salario diario) Subtotal / 365
salario integral 2003-2004 Bono Vacacional (1) 9 10,70 96,30 0,26
Utilidades (2) 15 10,70 160,50 0,44
Salario Diario 3 10,70
Total (1+2+3) 11,40


Concepto Días Salario Diario subtotal (días * salario diario) Subtotal / 365
salario integral 2004-2005 Bono Vacacional (1) 10 13,50 135,00 0,37
Utilidades (2) 15 13,50 202,50 0,55
Salario Diario (3) 13,50
Total (1+2+3) 14,42


Concepto Días Salario Diario subtotal (días * salario diario) Subtotal / 365
salario integral 2005-2006 Bono Vacacional (1) 11 15,52 170,72 0,47
Utilidades (2) 15 15,52 232,80 0,64
Salario Diario (3) 15,52
Total (1+2+3) 16,63


Concepto Días Salario Diario subtotal (días * salario diario) Subtotal / 365
salario integral 2006-2007 Bono Vacacional (1) 12 20,49 245,88 0,67
Utilidades (2) 15 20,49 307,35 0,84
Salario Diario (3) 20,49
Total (1+2+3) 22,01


Concepto Días Salario Diario subtotal (días * salario diario) Subtotal / 365
salario integral 2007-2008 Bono Vacacional (1) 13 26,64 346,32 0,95
Utilidades (2) 15 26,64 399,60 1,09
Salario Diario (3) 26,64
Total (1+2+3) 28,68


Concepto Días Salario Diario subtotal (días * salario diario) Subtotal / 365
salario integral 2008-2009 Bono Vacacional (1) 14 31,97 415,61 1,14
Utilidades (2) 15 31,97 479,55 1,31
Salario Diario (3) 31,97
Total (1+2+3) 34,51

Antigüedad Vacaciones
2001-2002 45 6,71 302,01904 2001-2002 15 31,97 479,55
2002-2003 62 8,75 542,41337 2002-2003 16 31,97 511,52
2003-2004 64 11,40 729,82795 2003-2004 17 31,97 543,49
2004-2005 66 14,42 952,0274 2004-2005 18 31,97 575,46
2005-2006 68 16,63 1130,5363 2005-2006 19 31,97 607,43
2006-2007 70 22,01 1540,3989 2006-2007 20 31,97 639,4
2007-2008 72 28,68 2065,2204 2007-2008 21 31,97 671,37
2008-2009 74 34,51 2553,7461 2008-2009 22 31,97 703,34
9816,1895 4731,6

Bono Vacacional Utilidades
2001-2002 7 31,97 223,79 2001-2002 15 31,97 479,55
2002-2003 8 31,97 255,76 2002-2003 15 31,97 479,55
2003-2004 9 31,97 287,73 2003-2004 15 31,97 479,55
2004-2005 10 31,97 319,7 2004-2005 15 31,97 479,55
2005-2006 11 31,97 351,67 2005-2006 15 31,97 479,55
2006-2007 12 31,97 383,64 2006-2007 15 31,97 479,55
2007-2008 13 31,97 415,61 2007-2008 15 31,97 479,55
2008-2009 14 31,97 447,58 2008-2009 15 31,97 479,55
2685,48 3836,4

Antigüedad Vacaciones Bono Vacacional Utilidades TOTAL
2001-2002 302,0190411 479,55 223,79 479,55 1484,909
2002-2003 542,4133699 511,52 255,76 479,55 1789,243
2003-2004 729,8279452 543,49 287,73 479,55 2040,598
2004-2005 952,0273973 575,46 319,7 479,55 2326,737
2005-2006 1130,536329 607,43 351,67 479,55 2569,186
2006-2007 1540,398904 639,4 383,64 479,55 3042,989
2007-2008 2065,220384 671,37 415,61 479,55 3631,75
2008-2009 2547,264493 703,34 2685,48 3836,4 9772,484
9816,1895 4731,56 4923,38 7193,25 26664,38

Indemnización de antigüedad 150 días x 34,51 Bs.…………………Bs.5.176,5
Indemnización Sustitutiva de Preaviso 60 días x 34,51Bs…………..Bs. 2.070,6
TOTAL……………………………………………………………………………Bs.33.911,48
TERCERO: Se acuerda el pago de los Intereses sobre prestaciones sociales que resulte de la experticia complementaria del fallo la cual se practicara por un solo experto designado por el Tribunal, todo de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, los Intereses Moratorios sobre el monto de las prestaciones sociales condenadas a pagar, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuible a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicial hasta la materialización de esta (oportunidad del pago efectivo), según lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
CUARTO: La indexación de la cantidad por prestación de antigüedad será calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuible a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicial hasta la materialización de esta (oportunidad del pago efectivo), según lo dispuesto en la sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
QUINTO: La indexación de los demás montos condenados, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, según lo dispuesto en la sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
SEXTO: Se condena en costas a la parte demandada por cuanto la misma fue vencida totalmente.
SEPTIMO: Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen una vez que trascurran el lapso establecido en la ley.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en San Felipe trece días (13) día del mes de Junio del año 2012. Años: 202º y 153º.

El Juez;

Abg. Carlos Manuel Fuentes
EL SECRETARIO,

Abg. LUISEDUARDO LOPEZ

En la misma fecha se publicó siendo las 1:15 de la Tarde.