REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, seis (06) de junio del año (2012)
(202° y 153°)

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE LECTURA
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO

En horas de Despacho del día de hoy, miércoles seis (06) de junio de (2012) siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), correspondiente al tercer día de despacho siguiente a la fecha (30-05-2012), para que se lleve a cabo la Audiencia Oral de Lectura de la Dispositiva del Fallo en el Expediente Nº JSA-2012-000186, de conformidad con lo establecido en el Artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Se anunció el acto en las puertas del Tribunal. Presentes en la Sala de Audiencia de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el abogado JOSÉ LUCIANO VITOS SUÁREZ, la abogada CARMEN ELENA NÚÑEZ MIRANDA, y el ciudadano ANTONIO LUÍS ROJAS PARRA, con el carácter de Juez Provisorio, Secretaria Accidental y Alguacil de este Tribunal, respectivamente. Se deja constancia de la no comparecencia de la parte apelante en la presente causa. En este estado el ciudadano Juez, abogado JOSÉ LUCIANO VITOS SUÁREZ, expone: “Ciudadana Secretaria Accidental sírvase dar lectura del motivo de la presente audiencia”. De seguidas, la Secretaria Accidental de este Juzgado expone: “Ciudadano Juez, se le informa que la presente audiencia oral se celebra en la causa signada con el número JSA-2012-000186, con motivo del RECURSO DE APELACIÓN ejercido en el juicio (ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA), a los fines de pronunciar la Dispositiva del Fallo de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario”. Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez: “Conocido el motivo de la presente audiencia, se procede a dictar la Dispositiva del Fallo en los términos siguientes: -DISPOSITIVA-Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del presente Recurso de Apelación ejercido por el ciudadano JUAN ANTONIO GUTIÉRREZ CAMACHO, suficientemente identificado, quien es abogado y actúa en su propio nombre. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JUAN ANTONIO GUTIÉRREZ CAMACHO, suficientemente identificado, en fecha quince (15) de marzo de (2012) contra la decisión emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de esta misma Circunscripción Judicial en fecha catorce (14) de marzo de (2012).TERCERO: Como consecuencia de lo anterior se ORDENA al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, pronunciarse en relación al desconocimiento de instrumentos aducido en la causa por el ciudadano abogado ANTONIO GUTIÉRREZ CAMACHO, suficientemente identificado; procurando para tal fin, la estabilidad del juicio y evitando o corrigiendo las faltas que impidan el cumplimiento de las formalidades esenciales del procedimiento ordinario agrario. CUARTO: En virtud de la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas. QUINTO: La presente decisión se dicta dentro del término legal establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. SEXTO: Se ordena la publicación del presente fallo en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia. SÉPTIMO: Se ordena remitir oportunamente al Tribunal que conoce de la causa los autos que conforman el presente expediente, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Posteriormente, el Juez informa que el texto íntegro del fallo se publicará dentro de los diez (10) días continuos siguientes a la presente fecha (06-06-2012). Acto seguido siendo las diez y treinta y tres minutos de la mañana (10:33 a.m.), el Juez da por concluida la audiencia; se retira el ciudadano Juez y los presentes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


EL ALGUACIL,






EXPEDIENTE Nº JSA-2012-000186
JLVS/CENM/AR