REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL REGIMEN PROCESAL DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de Junio de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-V-2010-000484

DEMANDANTE: YRIS CAROLINA LIMA GRIMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.313.490 y domiciliada en El Sector Las Mercedes Norte, calle 1, casa No. 3, San Pablo, municipio Autónomo Arístides Bastidas del estado Yaracuy.

DEMANDADO: YONNY RAFAEL BRIZUELA MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-22.274.121, domiciliado en La Ruezga Norte, sector III, calle 8, vereda 3, casa No. 7, Barquisimeto estado Lara.

NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

En fecha 8 de Noviembre de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, por la ciudadana YRIS CAROLINA LIMA GRIMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.313.490 y domiciliada en El Sector Las Mercedes Norte, calle 1, casa No. 3, San Pablo, municipio Autónomo Arístides Bastidas del estado Yaracuy a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en contra del ciudadano YONNY RAFAEL BRIZUELA MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-22.274.121, domiciliado en La Ruezga Norte, sector III, calle 8, vereda 3, casa No. 7, Barquisimeto estado Lara.
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Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 19 de Junio de 2012, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación prolongada, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, por la secretaria abogada Noren Carvajal y el alguacil, ciudadano Juan Andrades. Se deja constancia de la no presencia de la ciudadana YRIS CAROLINA LIMA GRIMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.313.490 y domiciliada en El Sector Las Mercedes Norte, calle 1, casa No. 3, San Pablo, municipio Autónomo Arístides Bastidas del estado Yaracuy, parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente. Se deja constancia de la no presencia del ciudadano YONNY RAFAEL BRIZUELA MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-22.274.121, domiciliado en La Ruezga Norte, sector III, calle 8, vereda 3, casa No. 7, Barquisimeto estado Lara, parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial que los represente. Se deja constancia de la presencia de la Abg. MARIA JOSE PEREZ, en su condición de Fiscal séptima del Ministerio Publico de este estado, declarando terminado el presente asunto.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION , de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de Junio de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro

La Secretaria

Abg. Noren Carvajal