REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veinte de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-001342
SOLICITANTES: Yoimer Rafael Meléndez Tovar y Aimara Josefina Meléndez Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-1.796.878 y V-15.108.306, residenciados en la Urb. Manga, calle 2, casa 2, casa Nro 20, campo Elías, Municipio Bruzual estado Yaracuy y en la Urb. La Manga, calle 2, casas Nro 13, Campo Elías, Municipio Bruzual estado Yaracuy.
NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES ; quien se encuentra asistido por la Abg. YAMILET MORGADO en su condición de Defensora Publica Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del estado Yaracuy.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Yoimer Rafael Meléndez Tovar y Aimara Josefina Meléndez Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-1.796.878 y V-15.108.306, residenciados en la Urb. Manga, calle 2, casa 2, casa Nro 20, campo Elías, Municipio Bruzual estado Yaracuy y en la Urb. La Manga, calle 2, casas Nro 13, Campo Elías, Municipio Bruzual estado Yaracuy representantes legales de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; quien se encuentra asistido por la Abg. YAMILET MORGADO en su condición de Defensora Publica Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del estado Yaracuy, mediante la cual llegaron acuerdo en relación a la obligación de manutención a favor de su hijo contenido en acta de fecha 12 de Junio de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 200,00), a razón de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 600,00). Asimismo se compromete aumentar la cantidad de SEISICIENTOS BOLIVARES (BS 600,00) destinados a los gastos escolares, a la cantidad de diez unidades tributarias. Del mismo modo el padre se compromete aumentar en el mes de diciembre de la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS 600,00) a la cantidad de dos MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 2.500,00) para gastos de vestidos, calzados, y regalos propios de la época. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de Junio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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