REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintidós de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2012-001371

SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos GREYDI ANDREINA ESCALONA VERASTEGUI y RAMON GUILLERMO TOVAR LOVERA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.254.613 y 16.481.570 respectivamente, residenciados en la Av 2da, entre calles 24 y 25, casa Nro B-1, Municipio Independencia estado Yaracuy y en la calle 26, esquina de la Av 7, casa Nro 6-18, Barrio Simón Bolívar Municipio estado Yaracuy.

NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos GREYDI ANDREINA ESCALONA VERASTEGUI y RAMON GUILLERMO TOVAR LOVERA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.254.613 y 16.481.570 respectivamente, residenciados en la Av 2da, entre calles 24 y 25, casa Nro B-1, Municipio Independencia estado Yaracuy y en la calle 26, esquina de la Av. 7, casa Nro 6-18, Barrio Simón Bolívar Municipio estado Yaracuy representantes legales de la niña DANIELA EMILIA, representada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 07 de Junio de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, los cuales deberan ser depositados en la cuenta que las partes solicitan al tribunal que se abra a nombre de la niña y se autorice a la madre a retirar los respectivos recibos. SEGUNDO: De igual modo, los gastos de consultas médicas, medicamentos, asimismo ropa y calzado cada seis (06) meses, y demás gastos que pueda generar la niña serán compartidos por mitad entre ambos padres, previo presupuesto y presentación de factura. En lo concerniente a los gastos escolares, el padre aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) destinados a la compra de útiles y uniformes, quien deberá entregárselos en la primera quincena iniciado el período escolar. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos, el padre aportará la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00), proveyéndolos en ropa y calzados para estrenos, antes del día 20 del referido mes, y ambos padres comprarán por separado el regalo de Niño Jesús. CUARTO: Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del mes y año que cursa. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de Junio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal