REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 22 de Junio de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-V-2012-000217

DEMANDANTE: YOHANA YELITZA OSORIO SIVIRA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 20.467.972, de este domicilio.

DEMANDADO: ALIRIO ALEXANDER SOTO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.304.160 domiciliado en el Peñon carretera panamericana casa s/n al lado de la arepera municipio san Felipe estado Yaracuy.

NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de (07) meses de edad

MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR


En fecha 2 de Abril de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, por la ciudadana YOHANA YELITZA OSORIO SIVIRA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 20.467.972, de este domicilio a favor del niño ALIRIO ALEXANDER de (07) meses de edad, en contra del ciudadano ALIRIO ALEXANDER SOTO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.304.160 domiciliado en el Peñon carretera panamericana casa s/n al lado de la arepera municipio san Felipe estado Yaracuy.
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Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 22 de Junio de 2012, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación prolongada, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, por la secretaria abogada Noren Carvajal y el alguacil, ciudadano Juan Andrades. Se deja constancia de la no comparecencia de la ciudadana YOHANA YELITZA OSORIO SIVIRA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 20.467.972, de este domicilio, parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente. Se deja constancia de la presencia del ciudadano ALIRIO ALEXANDER SOTO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.304.160 domiciliado en el Peñon carretera panamericana casa s/n al lado de la arepera municipio san Felipe estado Yaracuy, parte demandada. Se deja constancia de la presencia de la Abg. MARIA JOSE PEREZ en su condición de Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Publico de este estado, declarando terminado el presente asunto.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de Junio de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro

La Secretaria

Abg. Noren Carvajal