ASUNTO: UP11-J-2012-001388
SOLICITANTE: YEUDIMAR BRITO DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.637.599, domicilia en Curaguire Calle 2, Sector La Planta, Aroa, municipio Bolívar estado Yaracuy.
NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de tres (3) años de edad, quien se encuentra asistida por el Defensor Público Cuarto de este Estado Yaracuy, adscrito al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL
En fecha 15 de Junio de 2012, se admitió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL, presentada por la ciudadana YEUDIMAR BRITO DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.637.599, domicilia en Curaguire Calle 2, Sector La Planta, Aroa, municipio Bolívar estado Yaracuy en su condición de madre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de tres (3) años de edad, quien se encuentra asistida por el Defensor Público Cuarto de este Estado Yaracuy, adscrito al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 20 de Junio de 2012, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, y se hizo del conocimiento que se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes.
Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana YEUDIMAR BRITO DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.637.599, domicilia en Curaguire Calle 2, Sector La Planta, Aroa, municipio Bolívar estado Yaracuy en su condición de madre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de tres (3) años de edad, quien se encuentra asistida por el Defensor Público Cuarto de este Estado Yaracuy, adscrito al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, para que proceda a cobrar a favor de ella, la suma de dinero que le correspondía a su padre ciudadano ROBERT ROJAS quien se identificaba con el Nro de cedula 17.149.540, quien falleció en fecha 11/01/2012, en virtud de los beneficios por haber mantenido su relación laboral en la Escuela La Zurda, ubicada en Yumare, por su condición de maestro y perteneciente a la Gobernación del estado Yaracuy. Asimismo se autoriza a la ciudadana YEUDIMAR BRITO DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.637.599, domicilia en Curaguire Calle 2, Sector La Planta, Aroa, municipio Bolívar estado Yaracuy, a realizar todos los tramites correspondientes por ante las instituciones que corresponda sea en instituciones Regionales o Nacionales, publicas o privadas, para cobrar cualquier otro beneficio que desconozca y que redunde en interés o pueda corresponderle a la niña antes mencionada, por lo que las cantidades de dinero que le correspondan a ella, deberán ser remitidos en cheque a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescente este estado, a fin que sean depositados en la cuenta de ahorros que se ordena abrir ante el Tribunal a nombre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de tres (3) años de edad.
Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 26 días del mes de Junio de Dos Mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado, siendo las 4:26 p.m.
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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