ASUNTO: UP11-V-2012-000263

DEMANDANTE: JOSE LUIS COLMENAREZ PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.369.075, residenciado en el Barrio Guatanquire I, calle 16, entre Av. 3 y 4, Casa S/n, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy.

ABOGADA ASISTENTE: NEYDA GUADALUPE SUBERO YANEZ, Inpreabogado Nro. 119.918,

DEMANDADA: MAIRA ALEJANDRA BRICEÑO PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.772.475, domiciliada en la panamericana, anexo de la licorería Colombia, Sector Las Tapias, municipio San Felipe estado Yaracuy.

NIÑOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

MOTIVO: RESPONZABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA).

Por cuanto se evidencia de las actas que conforman las presentes actas se evidencia que el ciudadano JOSE LUIS COLMENAREZ PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.369.075, residenciado en el Barrio Guatanquire I, calle 16, entre Av. 3 y 4, Casa S/n, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy y la ciudadana MAIRA ALEJANDRA BRICEÑO PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.772.475, domiciliada en la panamericana, anexo de la licorería Colombia, Sector Las Tapias, municipio San Felipe estado Yaracuy, llegaron acuerdo con relación al RESPONZABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) a favor de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), tal como se evidencia del acta del inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar levantada en fecha 27 de Junio de 2012, el cual queda establecido en los siguientes términos:

La ciudadana MAIRA ALEJANDRA BRICEÑO PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.772.475, domiciliada en la panamericana, anexo de la licorería Colombia, Sector Las Tapias, municipio San Felipe estado, parte demandada. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana quien expuso: Yo soy natural de Barinas, pero a raíz de mi relación con el ciudadano José Colmenarez, yo estoy aquí en San Felipe, después de estar viviendo juntos, yo tuve que salir de la casa donde vivía con mi hijo y el padre de mi hijo, y tuve que dejarlo con su padre porque yo no tenia donde llevármelo, ahora vivo en un anexo en San Felipe y trabajo en una peluquería yo en estos momentos estoy de acuerdo con que sea el padre quien tenga la custodia de mi hijo, pero es por las circunstancias que he planteado, no porque no puedo asumir la responsabilidad yo siempre he cuidado de mi hijo, yo quiero compartir con mi hijo desde los días viernes a la salida del colegio de mi hijo que es como a la 1:00 de la tarde, hasta el domingo en la mañana a las 10:00 de la mañana, en vacaciones escolares, quiero que mi hijo comparta semanalmente conmigo, o sea una semana conmigo y una semana con su padre desde que comiencen las vacaciones hasta que culmine, es decir desde el 15 de Julio de 2012 hasta las 17 de Septiembre, comenzando yo la primera semana. Quiero compartir con mi hijo la semana del 31 de Diciembre hasta el 3 de Enero, pudiendo trasladarlo al Estado Barinas donde yo comparto con mi familia y el padre que comparta la semana del 24 de diciembre. Para el año 2013 que comparta conmigo carnaval y semana santa con su padre alterándose año tras año. El día de la madre conmigo así como mi cumpleaños, y el día del padre con su padre así como el cumpleaños de este. El cumpleaños del niño será compartido entre ambos padres de mutuo acuerdo. Quiero que comience el régimen de convivencia este fin de semana 29 de Junio de 2012 en el horario señalado. Asimismo hago saber a este tribunal que cuando tenga las condiciones económicas, quiero que mi hijo vivo conmigo y comparta con su padre el régimen de convivencia familiar. Se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana JOSE LUIS COLMENAREZ PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.369.075, residenciado en el Barrio Guatanquire I, calle 16, entre Av. 3 y 4, Casa S/n, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy, parte demandante, quien expuso: Estoy de acuerdo y conforme con lo expuesto por la madre de mi hijo en cuanto a la custodia de mi hijo y el régimen de convivencia familiar, me comprometo a prestarle todas las atenciones y cuidados que el mismo necesita, asimismo estoy conciente que es un derecho de mi hijo vivir con su madre y cuando ella tenga las condiciones estoy dispuesto a que de mutuo acuerdo podamos resolver la decisión. Encontrándose las partes conformes con lo dicho, suscrito y firmado por ellos y dicho acuerdo, no vulnera los derechos del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de Junio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 9:54 a.m.
La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal