ASUNTO: UP11-V-2012-000378

DEMANDANTE: LUIS FELIPE LAVIANA UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.654.262, residenciado en Urbanización Francisco de Miranda, 1era calle, casa s/n, al lado de un taller de latonería y pintura, Sector, Marincito, Parroquia Albarico municipio San Felipe estado Yaracuy.

DEMANDADA: RAQUEL ROSMARY LUGO GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.547.125, residenciada en el Barrio Las Mercedes, Sector el Molina, 2da calle, casa s/n, diagonal a una audiencia evangélica municipio San Felipe estado Yaracuy.

NIÑOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de nueve (09) y seis (06) años de edad respectivamente.

MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR


En fecha 30 de Mayo de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, por el ciudadano LUIS FELIPE LAVIANA UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.654.262, residenciado en Urbanización Francisco de Miranda, 1era calle, casa s/n, al lado de un taller de latonería y pintura, Sector, Marincito, Parroquia Albarico municipio San Felipe estado Yaracuy a favor de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de nueve (09) y seis (06) años de edad respectivamente, en contra del ciudadano RAQUEL ROSMARY LUGO GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.547.125, residenciada en el Barrio Las Mercedes, Sector el Molina, 2da calle, casa s/n, diagonal a una audiencia evangélica municipio San Felipe estado Yaracuy.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 27 de Junio de 2012, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación prolongada, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, por la secretaria abogada Noren Carvajal y el alguacil, ciudadano Juan Andrades. Se deja constancia de la no comparecencia del ciudadano LUIS FELIPE LAVIANA UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.654.262, residenciado en Urbanización Francisco de Miranda, 1era calle, casa s/n, al lado de un taller de latonería y pintura, Sector, Marincito, Parroquia Albarico municipio San Felipe estado Yaracuy, parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente. Se deja constancia de la no presencia de la ciudadana RAQUEL ROSMARY LUGO GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.547.125, residenciada en el Barrio Las Mercedes, Sector el Molina, 2da calle, casa s/n, diagonal a una audiencia evangélica municipio San Felipe estado Yaracuy, parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente. Se deja constancia de la presencia del Abg. FRANCISCO PEREZ en su condición de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Publico de este estado, declarando terminado el presente asunto.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de Junio de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro

La Secretaria

Abg. Noren Carvajal

En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 10:33 a.m.

La Secretaria