REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, cuatro de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : UP11-J-2012-001158
SOLICITANTES: Enrique Jackson López Luís y Jenny Yolimar Castellanos Marreno, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.965.877 y 14.608.091 respectivamente, residenciados en la calle 23, con Av 12, Nro 21, Municipio Independencia estado Yaracuy y en la calle los Cocoso, sector Piedra, Municipio San Felipe estado Yaracuy.
NIÑOS:. IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistido por la Abg. Mirna Torres en su condición de Defensora de Niño, Niña y Adolescente de la Fundación del niño Simón del Municipio San Felipe estado Yaracuy.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Enrique Jackson López Luís y Jenny Yolimar Castellanos Marreno, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.965.877 y 14.608.091 respectivamente, residenciados en la calle 23, con Av 12, Nro 21, Municipio Independencia estado Yaracuy y en la calle los Cocoso, sector Piedra, Municipio San Felipe estado Yaracuy en su condición de representantes legales del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistido por la Abg. Mirna Torres en su condición de Defensora de Niño, Niña y Adolescente de la Fundación del niño Simón del Municipio San Felipe estado Yaracuy contenido en acta de fecha dieciséis (16) de Mayo de 2012, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre aportara la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS 400,00) el 15 de cada mes y la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (BS 680,00) los 30 de cada mes. Los cuales a madre entregaran recibo de haber recibido dicho dinero. SEGUNDO: Ambos padres se comprometen a cumplir con los gastos médicos, medicinas, exámenes de laboratorio y otros que necesiten su hijo en un 50% cada uno. TERCERO: En cuanto a los estrenos de diciembre ambos padres aportaran el 50% de los gastos y ropa y regalos para su hijo, así como la ropa que necesite durante todo el año. CUARTO: En referencia a los uniformes escolares, útiles, los cubrirán ambos padres en un 50% cada uno, además de los gastos extras que ocasione durante el año escolar. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, antes identificados, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 365 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. SE ACUERDA ABRIR CUENTA DE AHORRO PARA LO CUAL SE INSTA A LA CIUDADANA JENNY YOLIMAR CASTELLANOS MARRENO A FIN DE COMPARECER ANTE EL DEPARTMANETO DE CONSIGNACIONES A REALIZAR LOS TRAMITES PERTINENTES-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de junio de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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