REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, cuatro de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2012-001171

SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos Nelly Seracenia Méndez y Enyer José Méndez, titulares de las cedulas de identidad Nros. 14.209.902 y 13.985.409, respectivamente, residenciados en la carretera Chivacoa- Nirgua, Sector Las Delicias, Para de Abrahan, Casa Nro 4, Municipio Bruzual estado Yaracuy y en la Urb. Brisas del Sur, calle 9, vía al Central Azucarero Matilde, casa S/N, a dos cuadras de la Aldea Universitaria, Municipio Bruzual estado Yaracuy.

Niños: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Nelly Seracenia Méndez y Enyer José Méndez , titulares de las cedulas de identidad Nros. 14.209.902 y 13.985.409, respectivamente, residenciados en la carretera Chivacoa- Nirgua,, Sector Las Delicias, Para de Abrahan, Casa Nro 4, Municipio Bruzual estado Yaracuy y en la Urb Brisas del Sur, calle 9, via al Central Azucarero Matilde, casa S/N, a dos cuadras de la Aldea Universitaria, Municipio Bruzual estado Yaracuy representantes legales de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, representada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 15 de Mayo de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos los días domingos desde las 9:00 a.m., hasta las 4:00 de la tarde, buscándolos y retornándolos en la residencia materna. SEGUNDO: De igual forma el padre compartirá con sus hijos el día del padre y cumpleaños de este, con respecto a la madre de igual manera, con respecto al cumpleaños de los niños el padre compartirá con ellos desde las 2:00 de la tarde hasta las 4:30 de la tarde. TERCERO: Asimismo el año próximo el padre pasara con sus hijos el carnaval y en Semana Santa con la madre, siendo alterno los años sucesivos. CUARTO: En relación a las fechas decembrinas el padre compartirá el 24 de diciembre y el 31 de diciembre con la madre. QUINTO: Los padres deben garantizar la integridad personal de su hija en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo y presencie ingesta de alcohol, en caso de que los niños se encuentren enfermos la madre se compromete en entregar al padre los medicamentos y explicar cuidados especiales que deba suministrar a los mismos, el régimen no puede afectar las horas de descanso ni estudios. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de Junio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal