REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, cuatro de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO UP11-V-2012-000119


DEMANDANTE: MAYRA ALEJANDRA GARCIA DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.053.491.

ABOGADO ASISTENTE: DERKYS ADELIS MENA, INPREABOGADO No. 115.293

DEMANDADO: FREDDY JOSE DIAZ FRAGOSO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-16.111.935 domiciliado en avenida 9, entre calles 18 y 19, casa número 18-5, chivacoa, municipio bruzual estado Yaracuy.

NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.

En fecha 28 de Febrero de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, interpuesto por la ciudadana MAYRA ALEJANDRA GARCIA DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.053.491 en contra del ciudadano FREDDY JOSE DIAZ FRAGOSO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-16.111.935 domiciliado en avenida 9, entre calles 18 y 19, casa número 18-5, chivacoa, municipio bruzual estado Yaracuy.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 4 de Junio de 2012, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la fase de Sustanciación inicial de la audiencia preliminar, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Anilec Silva Camacaro la secretaria abogada Noren Carvajal, y por el alguacil ciudadano Oswaldo Orochena. Se dejó constancia que se dio inició la celebración de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación quedando evidenciada la incomparecencia de las partes al acto, ni por si ni por medio de apoderado judicial que los representara, razón por la cual se declaró terminado y en consecuencia desistido el presente procedimiento.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes, se considera terminado el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara terminado el presente procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo. Quedan revocadas las medidas dictadas en fecha 8 de Mayo de 2012, relativas a las instituciones familiares. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de Junio de 2012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro.
La Secretaria

Abg. Noren Carvajal