REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, cinco de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : UP11-J-2012-000970
SOLICITANTES: CARMEN ROSA GUTIERREZ LEON y JOSE ALEXANDER RODRIGUEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, casados entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.608.399 y Nº V-11.277.254, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: LAURA COLABERARDINO, Inpreabogado Nº 54.113
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
Se recibió en fecha 30 de Abril de 2012, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos CARMEN ROSA GUTIERREZ LEON y JOSE ALEXANDER RODRIGUEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, casados entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.608.399 y Nº V-11.277.254, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada LAURA COLABERARDINO, Inpreabogado Nº 54.113, mediante la cual manifestaron al Tribunal que el día 23 de Enero de 1999, contrajeron matrimonio civil, ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Autónomo San Felipe estado Yaracuy, según copia certificada del Acta de Matrimonio, la cual riela al folio 4 de este expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos (2) hijos de nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, tal como consta del acta de nacimiento que riela al folio 5 y 6 del presente asunto, su último domicilio conyugal lo constituyeron en la Urb. Juan José Caldera, La Morita, casa B-12, Municipio Cocorote estado Yaracuy, y se separaron en el año 2006, manteniendo esa separación hasta los actuales momentos, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos.
En fecha 4 de Mayo de 2012, se admitió la solicitud, ordenando el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y según los Principios Rectores en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecido en el capítulo IV, del título IV, del artículo 450, literal “g” de la ley in comento, referido al procedimiento ordinario, dada la naturaleza sumaria del presente asunto, este Tribunal acuerda, simplificar el acto procesal y suprimir la fase de Sustanciación de la audiencia preliminar por resultar inoficiosa, ordenándose oír a la adolescente y niño.
Al folio 12 del expediente, riela declaración de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolana, de doce a (12) años de edad, titular de la cedula de identidad Nro 27.967.340, en torno a esta causa.
Al folio 13 del expediente, riela declaración del niño YOXANGEL DAVID, venezolano, de siete (7) años de edad, en torno a esta causa
Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Estando dentro de la oportunidad procesal para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que los esposos RODRIGUEZ GUTIERREZ, tienen más de cinco (5) años de casados, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos CARMEN ROSA GUTIERREZ LEON y JOSE ALEXANDER RODRIGUEZ ALVAREZ, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos CARMEN ROSA GUTIERREZ LEON y JOSE ALEXANDER RODRIGUEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, casados entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.608.399 y Nº V-11.277.254, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada LAURA COLABERARDINO, Inpreabogado Nº 54.113. En consecuencia, con respecto a la niña de autos, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres, en cuanto a la responsabilidad de custodia será ejercida por la madre. SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención se acuerda que el padre aportara la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 1.200,00) entregados directamente a la madre. En cuanto al inicio del año escolar, El padre se compromete aportar todos los gastos que se genera por la adquisición de los útiles, textos y uniformes escolares así como los gastos de las épocas decembrinas serán sufragados por el padre. TERCERO: En cuanto al régimen de convivencia familiar se acuerda de manera amplio conforme al cual el padre mantendrá relaciones personales y contacto directo con sus hijos en cualquier momento tal cual como se ha estado cumpliendo desde el momento y siempre y cuando no interrumpa las labores escolares y actividades escolares pudiendo compartir con sus hijos, todo esto esta establecido de mutuo acuerdo entre las partes de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y con el Artículo 185-A del Código Civil. Ofíciese en su oportunidad a la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, al Registrador Principal del estado Yaracuy y a fin de dar cumplimiento a lo establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° TPE-11-126 de fecha 27 de junio de 2011, que ordenó remitir al Consejo Nacional Electoral copia certificada de las sentencias firmes que alteren o modifiquen el estado civil de las personas; se acuerda oficiar a la Oficina Regional Electoral del estado Yaracuy del Consejo Nacional Electoral remitiendo copia certificada de la presente sentencia, a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Registro Civil.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cinco (5) días del mes de Junio 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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