REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, cinco de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-001193
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos José Martín Perozo y Nancy Coromoto Flores, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.209.311 y 7.594.679 respectivamente, residenciados en San Javier, Guarataro, vía la brachera, casa S/N, Municipio San Javier, Municipio Cocorote, estado Yaracuy y en la calle 6, Guayurebo, Simon Padilla, casa S/N, Municipio Cocorote, estado Yaracuy.
ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA)
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos José Martín Perozo y Nancy Coromoto Flores, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.209.311 y 7.594.679 respectivamente, residenciados en San Javier, Guarataro, vía la brachera, casa S/N, Municipio San Javier, Municipio Cocorote, estado Yaracuy y en la calle 6, Guayurebo, Simon Padilla, casa S/N, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, representantes legales de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, representada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 14 de Mayo de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:
UNICO: La madre ciudadana Nancy Coromoto Flores esta de acuerdo en que sea el padre de su hija quien ejerza la custodia de la misma, ya que en la actualidad la adolescente quiere vivir con el, por su parte el padre ciudadano José Martín Perozo, manifestó no tener ningún inconveniente en ejercer la custodia de su hija, entendiéndose que la Responsabilidad de Crianza es compartida y este acuerdo no impide que la madre de la niña tenga el derecho de mantener contacto directo con esta. En tal sentido se les oriento a los padres que ambos ejercen la responsabilidad de crianza y que la responsabilidad de custodia puede ser revisada y modificada en cualquier momento cuando la circunstancia que la generaron varíen, sin embargo el padre será el responsable de la custodia y deberá garantizarle el derecho a un nivel de vida adecuado, salud y educación. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la adolescente, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cinco (5) días del mes de Junio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
|