REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, siete de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2012-001155

SOLICITANTE: MARIA RAMONA PERAZA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.238.717, de este domicilio, residenciada en el Sector Tulipan, calle principal, casa S/N, Parroquia El Guayabo, Municipio Veroes estado Yaracuy.

ADOLESCENTE Y NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de doce (12) y once (11) años de edad respectivamente, asistidos por la abogada YAMILET NORELIS MORGADO, Defensora Publica Segunda de este estado Yaracuy


MOTIVO: CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO).

En fecha 23 de Mayo de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO), presentados por la ciudadana MARIA RAMONA PERAZA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.238.717, de este domicilio, residenciada en el Sector Tulipan, calle principal, casa S/N, Parroquia El Guayabo, Municipio Veroes estado Yaracuy en su carácter de madre y representante legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de doce (12) y once (11) años de edad respectivamente, asistidos por la abogada YAMILET NORELIS MORGADO, Defensora Publica Segunda de este estado Yaracuy, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a su hija, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nupcias, proponiendo a la ciudadana CARMEN RAMONA RIVERO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.862.603, y con residencia en Sector Guabina, calle principal, casa s/n , Municipio Veroes Estado Yaracuy.

En fecha 28 de Mayo de 2012, se acordó admitir la presente causa, asimismo, se acordó oír a la persona postulada para ejercer el cargo CURADOR AD-HOC en esta causa, a fin de que manifestara su aceptación o excusa, se acordó oír al adolescente y niño de autos, y a la curadora y se hizo la advertencia de que cumplido el requisito exigido en el presente auto, se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes.

Al folio 11 del expediente, riela declaración de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, de once (11) años de edad, en la presente causa

Al folio 12 del expediente, riela declaración de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, de doce (12) años de edad, en la presente causa

Al folio 13 del expediente, riela declaración de la ciudadana CARMEN RAMONA RIVERO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.862.603, y con residencia en Sector Guabina, calle principal, casa s/n, Municipio Veroes Estado Yaracuy; quien rindió declaración y manifestó que acepta el cargo para el cual fue propuesto en esta causa, y juró cumplir con los deberes inherentes al mismo

En razón de lo anterior, y por considerar quien juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de doce (12) y once (11) años de edad respectivamente asistidos por la abogada YAMILET NORELIS MORGADO, Defensora Publica Segunda de este estado Yaracuy, a la ciudadana CARMEN RAMONA RIVERO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.862.603, y con residencia en Sector Guabina, calle principal, casa s/n, Municipio Veroes Estado Yaracuy;, solicitud interpuesta por la ciudadana MARIA RAMONA PERAZA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.238.717, de este domicilio, residenciada en el Sector Tulipan, calle principal, casa S/N, Parroquia El Guayabo, Municipio Veroes estado Yaracuy, quien contraerá matrimonio próximamente. Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los siete (7) días del mes de Junio de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria

Abg. Noren Carvajal