REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, siete de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-001240
SOLICITANTE: GLADYS VIRGINIA ROBLES DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 7.142.272, residenciada en la Av. Alberto Ravell, con calle Los Abogados, Quinta 2, Municipio Independencia estado Yaracuy.
ADOLESCENTE y NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de quince (15), nueve (9) y seis (6) años de edad respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: IRAIDA VICTORIA GONZÁLEZ DE COSSIO, inpreabogado No. 151.788
Motivo: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA.
En fecha 30 de Mayo de 2012 se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, presentado por la ciudadana GLADYS VIRGINIA ROBLES DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 7.142.272, residenciada en la Av. Alberto Ravell, con calle Los Abogados, Quinta 2, Municipio Independencia estado Yaracuy, representante legal del adolescente y de los niños ORIANA VIRGINIA, OSCAR GABRIEL Y OSCAR JESUS MARTINEZ ROBLES, de quince (15), nueve (9) y seis (6) años de edad respectivamente, mediante la cual solicitan a este tribunal se declare a ella, a la adolescente y de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de quince (15), nueve (9) y seis (6) años de edad respectivamente, como únicos Herederos del ciudadano OSCAR JOSE MARTINEZ MORA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 6.969.611 y falleció en fecha 18 de Mayo de 2012.
En fecha 4 de Junio de 2012, se dicto auto, acordando el tribunal que una vez que se oyera la opinión de los testigos promovidos, se procedería a dictar sentencia en la presente causa dentro de los 5 días hábiles siguientes.
Al folio 13 del expediente, riela declaración de la ciudadana OSMALIN ASUNCION COLINA CHIRINO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 14.365.861, domiciliada Ciudad Ojeda, calle nueva, casa Nº 60-26, estado Zulia, en torno a la causa
Al folio 14 del expediente, riela declaración del ciudadano NAVAS COLINA VIRGILIO JOSE, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 18.881.067, domiciliado Urachiche, calle 13, casa s/n, Barrio La Victoria, estado Yaracuy, en torno a la causa.
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: a la ciudadana GLADYS VIRGINIA ROBLES DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 7.142.272, residenciada en la Av. Alberto Ravell, con calle Los Abogados, Quinta 2, Municipio Independencia estado Yaracuy, y sus hijos a la adolescente y a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de quince (15), nueve (9) y seis (6) años de edad respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano OSCAR JOSE MARTINEZ MORA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 6.969.611 y falleció en fecha 18 de Mayo de 2012, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvanse los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal. Se acuerda expedir cuatro juegos de copias certificadas del presente Justificativo.
La Juez,
Abg. Anilec Silva Camacaro.
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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