REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 1 de junio de 2012.
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-001156

Solicitantes: Ciudadanos GABRIELA KATIUSKA MARQUINA ESCALONA y JOSE GREGORIO CAPDEVIELLE CALDERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 17.254.043 y 17.700.918 respectivamente.

Beneficiario: El niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 7 años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos GABRIELA KATIUSKA MARQUINA ESCALONA y JOSE GREGORIO CAPDEVIELLE CALDERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 17.254.043 y 17.700.918 respectivamente, en su carácter de padres del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 7 años de edad, asistidos por la abogada Yamilet Morgado, en su carácter de Defensora Pública Segunda, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo con relación al cumplimiento de obligación de manutención y régimen de convivencia familiar a favor del niño de autos.
En el contenido en actas de fecha veintitrés (23) de mayo de 2011, quedó establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad de CIEN BOLIVARES SEMANALES (Bs. 100,00), los cuales serán entregados directamente a la madre, quien firmara recibo en señal de conformidad. Asimismo, ambos padres aportarán de manera equitativa en los gastos que se generen por concepto de medicinas, médicos, útiles escolares, así como los gastos decembrinos, de vestidos, calzados, así como los demás gastos que se generen de la manutención del niño.
En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre compartirá con el niño los días jueves a partir de las 2:00 p.m., retirándola del hogar materno y retornándolo a las 6:00 p.m. El día del padre con el padre y el día de la madre con la madre. El cumpleaños del niño será medio día con cada uno de los padres. Los días de carnaval con la madre y la semana santa con el padre, 24 con el padre y 31 de diciembre de cada año con la madre. En vacaciones escolares serán compartidas en partes iguales entre ambos padres.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 7 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, primero (1) de junio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 3:17 p.m., se cumplió con lo ordenado, siendo las 3:01 p.m.-
La Secretaria,

Abg. . NOREN VANESSA CARVAJAL




ASUNTO: UP11-J-2012-001156