REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 1 de junio de 2012.
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-V-2012-000204
PARTE ACTORA: Ciudadana YAJAIRA MARINA DIAZ DE DOS SANTOS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 8.513.867.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano DIOGENES DOS SANTOS FARIAS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el municipio Bruzual del estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 4.969.112.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (CONTENCIOSA)
En fecha 1 de junio de 2012, fue celebrada la fase de mediación única de la audiencia preliminar, estando presente la parte actora y el demandado, la juez de conformidad con lo establecido en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procedió a explicar a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, es decir, que el objeto perseguido en esta audiencia es que las partes a través de un medio alternativo de resolución de conflicto produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula, por lo que el Juez le hace un llamado a la RECONCILIACIÓN de las partes, una vez exhortados por el Juez a la reconciliación, después de haber realizado reflexiones sobre la importancia del matrimonio como institución familiar. Acto seguido la parte actora, insistió en la continuación del procedimiento de Separación de Cuerpos y Bienes (contenciosa), ya que no quiere reconciliación. Seguidamente, la Juez instó a la mediación sobre las instituciones familiares que protegen que protegen a las adolescentes de autos y las partes llegaron al siguiente acuerdo: EN CUANTO A LA PATRIA POTESTAD: La ejercerán ambos padres. RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida por ambos padres y la Custodia de los adolescentes la ejercerá la madre, y EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, convienen ambos padres, que el padre tendrá un régimen de convivencia amplio y sin ningún tipo de limitaciones,
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos de las adolescentes de autos y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de los intereses del adolescente de autos.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, primero (1) de junio de 2102. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 2:40 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
ASUNTO: UP11-V-2012-000204
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