REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-001234
SOLICITANTE: Ciudadana YESENIA MARGARITA VASQUEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.052.347.
BENEFICIARIO: El niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 9 años de edad, residenciado en Urachiche, estado Yaracuy.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE COBRO DE BENEFICIOS
En fecha 4 de junio de 2012, fue admitida por este Tribunal, la solicitud interpuesta por la ciudadana YESENIA MARGARITA VASQUEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.052.347, en su condición de madre y representante legal, del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 9 años de edad, residenciado en Urachiche, estado Yaracuy, debidamente asistida por la abogada TAIDISBETH JUAREZ, quien solicita Autorización judicial, a los fines de cobrar y realizar los trámites correspondiente para el cobro de Prestaciones Sociales, así como cualquier otro beneficio o prestación que por su relación laboral, tales como Fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente, que le corresponden con motivo del fallecimiento del padre del niño, quien en vida era JUAN CARLOS OROPEZA ALFIN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.108.271, fallecido en fecha 6 de noviembre de 2011.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa:
Se evidencia de autos que cursa Copia del acta de Nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 9 años de edad, quien es hijo de la ciudadana YESENIA MARGARITA VASQUEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.052.347y del de cujus JUAN CARLOS OROPEZA ALFIN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.108.271, tal como se evidencia del folio 9 de este expediente, dicha documental es apreciada por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio, por ser este un documento público. Asimismo, cursa en autos Copia certificada del Titulo que declara como una de las herederas del de cujus JUAN CARLOS OROPEZA ALFIN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.108.271, fallecido en fecha 6 de noviembre de 2011, del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 9 años de edad, cursante a los folios 4 al 21 de este expediente, el cual es apreciado por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio.
Demostrado como ha quedado la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana YESENIA MARGARITA VASQUEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.052.347, para que la pueda en nombre y representación de su hijo del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 9 años de edad, proceda a cobrar y realizar los trámites correspondiente para el cobro de Prestaciones Sociales, así como cualquier otro beneficio o prestación que por su relación laboral, tales como Fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente, que le corresponde con motivo del fallecimiento del padre de la adolescente quien en vida era JUAN CARLOS OROPEZA ALFIN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.108.271, fallecido en fecha 6 de noviembre de 2011. Así se decide.
Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, por la suma de dinero que le pueda corresponder al niño de autos de autos, a los fines de abrir una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los once (11) días del mes de junio de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE MEDINA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo la 1:02 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE MEDINA
ASUNTO: UP11-J-2012-001234
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