REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2012-001244

SOLICITANTE: Ciudadana BERTHA YAJAIRA PÉREZ FUENTES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.516.321.

BENEFICIARIAS: La niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), residenciada en Cocorote, estado Yaracuy.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE COBRO DE BENEFICIOS

En fecha 4 de junio de 2012, fue admitida por este Tribunal, la solicitud interpuesta por la ciudadana BERTHA YAJAIRA PÉREZ FUENTES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.516.321, en su condición de madre y representante legal, de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), residenciada en Cocorote, estado Yaracuy, debidamente asistida por el Defensor Público Cuarto abogado REYNALDO GÓMEZ, quien solicita Autorización judicial, a los fines de cobrar y realizar los trámites correspondiente por ante el Seguro Mercantil, por indemnización por el fallecimiento del padre de sus hijas, causada por el ciudadano ANGEL VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.708.777, así como cualquier beneficio dejado por motivo del fallecimiento del padre sus hijas quien en vida era ADELIS RAFAEL CASTILLO TOVAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.277.218, fallecido en fecha 16 de marzo de 2012.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa:
Se evidencia de autos que cursan Copias de las actas de Nacimiento de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien es hija de la ciudadana BERTHA YAJAIRA PÉREZ FUENTES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.516.321 y del de cujus ADELIS RAFAEL CASTILLO TOVAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.277.218, tal como se evidencia de los folios 14 y 15 de este expediente, dichas documentales son apreciadas por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio, por ser este un documento público. Asimismo, cursa en autos Copia certificada del Titulo que declara como unas de las herederas del de cujus ADELIS RAFAEL CASTILLO TOVAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.277.218, fallecido en fecha 16 de marzo de 2012, a la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), residenciadas en Cocorote, estado Yaracuy, cursante a los folios 4 al 30 de este expediente, el cual es apreciado por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio.
Demostrado como ha quedado la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana BERTHA YAJAIRA PÉREZ FUENTES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.516.321, para que la pueda en nombre y representación de sus hijas la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), proceda a cobrar y realizar los trámites correspondiente por ante el Seguro Mercantil, así como cualquier organismo, lo cuota parte que le correspondan a la niña y la adolescente de autos, con motivo del fallecimiento del padre quien en vida era ADELIS RAFAEL CASTILLO TOVAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.277.218, fallecido en fecha 16 de marzo de. Así se decide.
Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, por la suma de dinero que le pueda corresponder a la niña y la adolescente de autos de autos, a los fines de abrir una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los once (11) días del mes de junio de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE MEDINA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo la 1:01 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE MEDINA


ASUNTO: UP11-J-2012-001244