REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de junio de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-2012-001180

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana YADIS JOSEFINA DOMÍNGUEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.107.747.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.

En fecha 25 de mayo de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentados por la ciudadana YADIS JOSEFINA DOMÍNGUEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.107.747, en su condición de madre de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 13 años de edad, debidamente asistida por el Defensor Público Cuarto de este estado, abogado REYNALDO GÓMEZ, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a su hija, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo a la ciudadana NANCY JOSEFINA MELENDEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.654.888, para el ejercicio del referido cargo.
En fecha 30 de mayo de 2012, se acordó admitir la presente causa, se prescindió de la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas y se acordó dictar sentencia dentro de los cinco días siguientes a que conste en autos la aceptación por parte de la ciudadana NANCY JOSEFINA MELENDEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.654.888, sobre el cargo de CURADOR AD-HOC, para el cual fue propuesto en esta causa.
En fecha 5 de junio de 2012, se escuchó la opinión de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 13 años de edad.
En fecha 5 de junio de 2012, la ciudadana NANCY JOSEFINA MELENDEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.654.888, aceptó y fue juramentado para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 13 años de edad.
En razón de lo anterior, y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana YADIS JOSEFINA DOMÍNGUEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.107.747, en su condición de madre de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 13 años de edad, en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 13 años de edad, a la ciudadana NANCY JOSEFINA MELENDEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.654.888.
Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) de junio de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ
La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE MEDINA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 1:45 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE MEDINA

ASUNTO: UP11-2012-001180