REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: UHP11-J-2012-000746

PARTE SOLICITANTE: La Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy a solicitud del ciudadano ESTEBAN PROTOMARTIR MENDOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.515.174 en su carácter de padre del adolescente ENDER ANTONIO MENDOZA MALVACIAS.

BENEFICIARIO: El adolescente ENDER ANTONIO MENDOZA MALVACIAS.


MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO. (POR EDICTO)

En fecha 2 de abril de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentados por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy a solicitud del ciudadano ESTEBAN PROTOMARTIR MENDOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.515.174 en su carácter de padre del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien solicita se rectifique el Acta de Nacimiento del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en la cual la parte actora alega que en el Acta de Nacimiento del adolescente antes mencionada, signada con el Nº 573, de los Libros de Nacimientos del año 1995, llevados por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Independencia del estado Yaracuy, se omitió la fecha de presentación de su hijo. A los fines de probar sus alegatos, la parte actora presentó Copias certificadas del Acta de Nacimiento del adolescente de autos, expedidas por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Independencia del estado Yaracuy y Constancia de Nacimiento.
Admitida la solicitud por auto de fecha 17 de abril de 2012, se ordenó el emplazamiento a todas aquellas personas que pudieran tener interés en el presente proceso, mediante Edicto librado al efecto.
En fecha 23 de abril de 2012, fue consignado el Edicto, el cual cursa a los folios 11 al 13 de este expediente. Se libró boleta de notificación a la solicitante y una vez certificada en autos, se procedió a fijar la audiencia de evacuación de pruebas para el día 6 de junio de de 2012, a las 10:00 a.m. En la referida fecha se celebró la audiencia de evacuación de pruebas, dejándose constancia de la presencia del fiscal Auxiliar del ministerio Público, se evacuaron las pruebas, las cuales fueron valoradas y se procedió a dictar en dispositivo de forma oral.
Siendo la oportunidad para decidir la presente causa, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Ahora bien, de los alegatos del solicitante en su escrito libelar, en la audiencia de evacuación de pruebas y de los documentos incorporados, revisados y examinados por el Tribunal; observa esta Juzgadora, que los documentos promovidos por la solicitante: 1) La Copia Certificada del Acta de Nacimiento del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), llevada por el Registro Civil del Municipio Independencia del estado Yaracuy, cursante a los folios 3 al 4 y su vuelto; y 2) La Copia Certificada del Acta de Nacimiento del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), llevada por el Registro Principal del Estado Yaracuy, cursante al folio 5 y su vuelto. Siendo que los referidos documentales, se refieren a documentos públicos, este Tribunal los aprecia y les da su justo valor probatorio. Por lo que evidenciada la omisión de la fecha de presentación del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en el acta de nacimiento llevada por el registro del Municipio Independencia, este tribunal considera procedente la presente rectificación, la cual debe ser declarada con lugar, tal como se decidirá.
DECISIÓN

En razón de anteriormente expuesto y en virtud de que en la presente causa no se presentaron terceros afectados en la oportunidad señalada en el presente juicio, para alegar sus derechos, como lo prevé el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a solicitud del ciudadano ESTEBAN PROTOMARTIR MENDOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.515.174 en su carácter de padre del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
En consecuencia, se ordena la corrección de la referida Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta con el Nº 573, de los Libros de Nacimientos del año 1995, llevados por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Independencia del estado Yaracuy, en el sentido de que se corrija la omisión y se tenga como fecha de presentación: “veintisiete de junio de 1995”, por ser lo correcto y cierto.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión y con oficios remítanse a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Independencia del estado Yaracuy y del Registro Principal del estado Yaracuy, respectivamente, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y Déjese copia certificada.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de junio del año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE MEDINA
En esta misma fecha siendo la 1:52 p.m., se registró y publicó la sentencia anterior. Se cumplió con lo ordenado.-

La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE MEDINA






ASUNTO: UP11-J-2012-000746