REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de junio de 2012.

ASUNTO: UP11-J-2012-001274

Solicitantes: Ciudadanos ISRRAEL DAVID TORRES FIGUEROA y ESMERAIR FRANCELY PUERTAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 18.423.886 y 18.638.416 respectivamente.

Beneficiaria: La niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 3 años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ISRRAEL DAVID TORRES FIGUEROA y ESMERAIR FRANCELY PUERTAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 18.423.886 y 18.638.416 respectivamente, debidamente asistidos por la defensora pública primera abogada YASNELA MARTINEZ, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 3 años de edad, contenido en acta suscrita por ante la defensa pública el día 5 de junio de 2012, quedó establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, a razón de Bs. 200,00 los cuales serán entregados los días 15 y 30 de cada mes. GASTOS MÉDICOS (medicinas, consultas médicas): El padre deberá aportar el 50% de dichos gastos, la madre entregará al padre los récipes y facturas de medicinas y el padre reembolsará a la misma el 50% de los gastos realizados. En el mes de SEPTIEMBRE: El padre aportará la cuota adicional de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) que será entregada a la madre el 15 de septiembre de cada año y la madre los útiles escolares. En el mes de DICIEMBRE: El padre aportará los estrenos del 24 de diciembre de cada año y la madre los del 31 de diciembre. EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con su hija los días martes, y jueves desde la 1:00 p.m. hasta las 6:00 p.m., quien la buscará en casa de la madre y la entregará allí mismo. Asimismo, compartirá un fin de semana cada quince días desde el viernes a la 2:00 p.m. hasta el domingo a las 6:00 p.m. En Carnaval la niña compartirá con el padre desde el viernes a la 1:00 p.m., hasta el martes a las 6:00 p.m., y en Semana Santa, con la madre. El día del padre, la niña compartirá con su padre desde las 9:00 a.m., hasta las 6:00 p.m., y el día de la madre con su madre. El día de cumpleaños de la niña será compartido por ambos padres. En Vacaciones: Las vacaciones de padre la niña compartirá con su padre, la mitad se sus vacaciones, es decir una semana alternada para cada padre. EN LA EPOCA DECEMBRINA: El padre compartirá con la niña desde el día 24 de diciembre y con la madre el día 31 de diciembre, alternándose cada año y compartiendo en partes iguales los demás días libres de la niña.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 3 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, trece (13) de junio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE MEDINA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 1:50 p.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE MEDINA


ASUNTO: UP11-J-2012-001274