REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de junio de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UH05-V-2007-000008

En 15 de junio de 2012, los ciudadanos MARCO ANTONIO ALVAREZ ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.285.948, y la ciudadana DAYANA ZARAHY HERNÁNDEZ GRATEROL, venezolana, mayor edad, y titular de la cédula de identidad número 15.250.816, llegaron a la materialización de un acuerdo en cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y CON RESPECTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que amplia y beneficia los derechos de la niña, el cual es el siguiente: “EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con la niña los fines de semana, cada quince (15) días desde los días viernes a las 5:00 p.m. hasta los domingos a las 5:00 p.m., debiendo llevarla la madre los viernes al lugar de trabajo del padre y debiendo el padre retornarla a la casa de la abuela materna de la niña los domingos. Asimismo, el padre compartirá los días LUNES, MARTES y MIERCOLES, desde las 1:00 p.m., hasta las 3:00 p.m., debiendo llevarla la madre llevar y buscar a la niña al lugar de trabajo del padre. De igual manera, los días feriados, carnaval, semana santa y vacaciones escolares serán compartidos entre ambos padres y en partes iguales. En cuanto a las fechas decembrinas el 24 de diciembre del presente año le corresponderá a la madre y el 31 de diciembre al padre siento alternados en los años siguientes.” EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: “El padre aportará a partir del mes del presente mes la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, los cuales deberán ser depositados en la cuenta de ahorro que ordene el Tribunal abrir en el BANCO BICENTENARIO a nombre de la niña. Asimismo, reconoce que adeuda la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 5.890,00) por concepto de obligación de manutención atrasadas desde el mes de diciembre de 2010 hasta la presente fecha, los cuales ofrece pagar de la siguiente manera: 1) La cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) el día 30 de julio de 2012; 2) La cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) el día 30 de agosto de 2012; 3) La cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) el día 30 de septiembre de 2012; y 4) La cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) el día 30 de octubre de 2012; 5) La cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) el día 30 de noviembre de 2012; y 6) La cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 890,00) el día 30 de diciembre de 2012.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), actualmente de 10 años de edad y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de los intereses de los niños de autos. Se ordena abrir cuenta de ahorro a nombre de la niña de autos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, quince (15) de junio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE MEDINA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 1:57 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE MEDINA


ASUNTO: UH05-V-2007-000008