REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-001322
SOLICITANTE: Ciudadana MORELIS CAROLINA PEREIRA DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.966.552.
BENEFICIARIO: El adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE COBRO DE BENEFICIOS
En fecha 13 de junio de 2012, fue admitida por este Tribunal, la solicitud interpuesta por la ciudadana MORELIS CAROLINA PEREIRA DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.966.552, en su condición de madre y representante legal, adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por el defensor público cuarto abogado REYNALDO GÓMEZ, quien solicita Autorización judicial, a los la Gobernación del Estado Carabobo, para el cobro de Prestaciones Sociales, así como cualquier otro beneficio o prestación que por su relación laboral, tales como Fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente, que le corresponden con motivo del fallecimiento del padre del adolescente quien en vida era HOUR LIFER CASTILLO SUAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.511.914, fallecido en fecha 5 de marzo de 2012 y quien se desempeñaba como Ayudante de Patólogo, en el Hospital Adolfo Prince Lara, dependiente de la Gobernación del Estad Carabobo.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa:
Se evidencia de autos que cursa Copia del acta de Nacimiento adolescente DAVID JESÚS CASTILLO PEREIRA, quien es hija de la ciudadana MORELIS CAROLINA PEREIRA DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.966.552 y del de cujus HOUR LIFER CASTILLO SUAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.511.914, tal como se evidencia del folio 14 de este expediente, dichas documentales son apreciadas por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio, por ser este un documento público. Asimismo, cursa en autos Copia certificada del Titulo que declara como una de las herederas del de cujus HOUR LIFER CASTILLO SUAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.511.914, al adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), cursante a los folios 4 al 31 de este expediente, el cual es apreciado por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio.
Demostrado como ha quedado la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana MORELIS CAROLINA PEREIRA DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.966.552, para que la pueda en nombre y representación de su hijo adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), proceda a cobrar y realizar los trámites correspondiente por ante el Hospital Adolfo Prince Lara, dependiente de la Gobernación del Estad Carabobo, para el cobro de Prestaciones Sociales, así como cualquier otro beneficio o prestación que por su relación laboral, tales como Fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente, que le corresponde con motivo del fallecimiento del padre de la adolescente quien en vida era HOUR LIFER CASTILLO SUAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.511.914, fallecido en fecha 5 de marzo de 2012 y quien se desempeñaba como Ayudante de Patólogo, en el Hospital Adolfo Prince Lara, dependiente de la Gobernación del Estad Carabobo. Así se decide.
Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, por la suma de dinero que le pueda corresponder a la adolescente de autos de autos, a los fines de abrir una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de junio de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE MEDINA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE MEDINA
ASUNTO: UP11-J-2012-001322
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