REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veinte (20) de junio de dos mil doce
202º y 153º


ASUNTO: UP11-J-2012-001335

SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a solicitud de los ciudadanos LUIS ALFREDO MONTES VERGARA y SHEARLYS DEL CARMEN ALTUVE YOVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 15.483.900 y 16.112.982 respectivamente, residenciados el primero en la calle principal Camunare, dos casas antes de la iglesia municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, y la segunda en Camunare calle principal casa S/N calle principal casa S/n diagonal a la cachapera, municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy.

NIÑA: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (4) años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos LUIS ALFREDO MONTES VERGARA y SHEARLYS DEL CARMEN ALTUVE YOVERA, antes identificados, en su carácter de representantes legales de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ante el despacho de la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenida en acta de fecha 4 de junio de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor compartirá con su hija los fines de semana, buscándola al hogar materno al hogar materno los días sábados a las 6:00 p.m y retornándola los días domingos a las 5:00 p.m. SEGUNDO: La niña compartirá con la madre el día de la madre y cumpleaños de ésta, y con el padre el día del padre y cumpleaños de éste. Los días de cumpleaños de la niña ambos padres compartirán con éstos previo acuerdo entre ellos. TERCERO: En relación a las fechas de semana santa y carnaval, la niña compartirá con ambos padres, para ello los carnavales del año 2013 los compartirá con su padre y la semana santa con la madre, siendo alternos los años sucesivos. CUARTO: Las fechas decembrinas, serán compartidas entre ambos progenitores, para lo cual el día 24 del año en curso, la niña compartirá con su padre y el día 31 con la progenitora, siendo alternos los años sucesivos. QUINTO: Ambas partes deberán garantizar la integridad personal de su hija, en el sentido de no exponerla a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, al igual que a la ingesta de alcohol en su presencia. Igualmente el cumplimiento de este régimen de convivencia no podrá afectar las horas de descanso y de educación de la niña, en caso de que ésta se encuentre enferma, la progenitora entregará al padre los medicamentos necesarios y explicará los cuidados especiales que deban suministrársele mientras permanezcan con él.
Las partes mostraron conformidad con lo dispuesto en los articulo 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de junio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ
La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE MEDINA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE MEDINA
ASUNTO: UP11-J-2012-001335