MINISTERIO PÚBLICO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veinte (20) de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-001359
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a solicitud de los ciudadanos JOSE RAFAEL NAVAS GUILLEN y ANA KARINA MELENDEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 19.198.379 y 21.046.021 respectivamente, domiciliados el primero en el Barrio El Carmelero calle principal callejón 1 casa S/N frente al alambique, municipio Peña del estado Yaracuy, y la segunda en el Barrio La Encrucijada calle 2 callejón 2 casa S/N a una cuadra del preescolar, municipio Peña del estado Yaracuy.
NIÑOS: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (5) y tres (3) años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JOSE RAFAEL NAVAS GUILLEN y ANA KARINA MELENDEZ PEREZ, antes identificados, en su carácter de representantes legales de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ante el despacho de la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenida en acta de fecha 5 de junio de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor compartirá con sus hijos los fines de semana, cada quince días buscándolos al hogar materno los días domingos a las 9:00 a.m. y retornándolos al mismo lugar a las 7:00 p.m. SEGUNDO: Los niños compartirán con la madre el día de la madre y cumpleaños de ésta, y con el padre el día del padre y cumpleaños de éste. Los días de cumpleaños de los niños ambos padres compartirán con éstos previo acuerdo entre ellos. TERCERO: En relación a las fechas de semana santa y carnaval, los niños compartirán con ambos padres por igual, ambas fechas. CUARTO: Las fechas decembrinas, serán compartidas entre ambos progenitores, para lo cual el día 24 del año en curso, los niños compartirán con su padre y el día 31 con la progenitora, siendo alternos los años sucesivos. QUINTO: Ambas partes deberán garantizar la integridad personal de sus hijos, en el sentido de no exponerlos a situaciones de riesgo que pueden vulnerar sus derechos, al igual que a la ingesta de alcohol en su presencia. Igualmente el cumplimiento de este régimen de convivencia no podrá afectar las horas de descanso y de educación de los niños, en caso de que éstos se encuentren enfermos, la progenitora entregará al padre los medicamentos necesarios y explicará los cuidados especiales que deban suministrárseles mientras permanezcan con él.
Las partes mostraron conformidad con lo dispuesto en los articulo 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de junio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE MEDINA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE MEDINA
ASUNTO: UP11-J-2012-001359
|