REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de junio de 2012.
ASUNTO: UP11-J-2012-001346
Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos JAVIER JOSÉ NATERA PACHECO y ANDREA YOSELIN PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 18.758.407 y 22.309.391 respectivamente.
Beneficiaria: La niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 2 años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos JAVIER JOSÉ NATERA PACHECO y ANDREA YOSELIN PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 18.758.407 y 22.309.391 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 2 años de edad, contenido en acta suscrita por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre aportará la cantidad de SIESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, en la cuenta que ordene abrir el tribunal a nombre de la niña. SEGUNDO: De igual modo, los gastos de consultas médicas, medicamentos, ropa y calzados cada seis (6) meses , entre otros, que se generen con ocasión de la manutención de la niña serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa presentación de presupuesto y facturas. En cuanto a los gastos escolares el padre deberá aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) para la compra de útiles y uniformes escolares, los cuales deberá entregar la primera quincena de iniciado el periodo escolar. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos el progenitor aportará la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00) destinados a la compra de calzado para estrenos, proveyéndolos antes del 20 de diciembre, ambos padres comprarán por separado el regalo del niño Jesús. CUARTO: El presente acuerdo, surtirá efecto a partir de la fecha en que fue suscrito el acuerdo.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 2 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se ordena abrir el tribunal a nombre de la niña.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, veintiún (21) de junio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE MEDINA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE MEDINA
ASUNTO: UP11-J-2012-001346
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