REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de junio de 2012.
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-001374

Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos YONDREWS JESÚS APONTE ORDOÑEZ y NORMELIZ MARIELIS SÁNCHEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 15.482.915 y 18.548.310 respectivamente.

Beneficiario: El niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 7 años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos YONDREWS JESÚS APONTE ORDOÑEZ y NORMELIZ MARIELIS SÁNCHEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 15.482.915 y 18.548.310 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 7 años de edad contenido en acta suscrita por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor compartirá con su hijo los días jueves y viernes, desde las 2:00 p.m. hasta las 5:00 p.m., buscándolo y retornándolo a la residencia materna. SEGUNDO: De igual forma, el niño compartirá con el padre, el día del padre y el cumpleaños de éste, y del mismo modo la progenitora, con respecto al cumpleaños del niño, ambos padres se pondrán de acuerdo con quien compartirá el niño. TERCERO: En Carnaval le corresponderá compartir con el padre y Semana Santa con la madre, alternándose en los años sucesivos. CUARTO: En relación a las fechas decembrinas, el niño compartirá con la madre el 24 de diciembre y el 31 de diciembre con el padre, alternándose en los años siguientes. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal del niño y no exponerlo a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso de que el niño se encuentre enfermo, la progenitora se compromete a entregar al padre los medicamentos y explicar los cuidados especiales que deba suministrar al niño. Dicho régimen no puede afectar las horas de descanso y estudios del niño de autos.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 7 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, veintidós (22) de junio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE MEDINA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 1:06 p.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE MEDINA






ASUNTO: UP11-J-2012-001374