REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de junio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO: UP11-2012-001327

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana LEONIDES ORTEGA HURTADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.603.029.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.

En fecha 12 de junio de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentados por la ciudadana LEONIDES ORTEGA HURTADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.603.029, en su condición de madre del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 16 años de edad, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda de este estado, abogado YAMILET MORGADO, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a su hija, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo a la ciudadana EMILIA HURTADO DE ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.519.855, para el ejercicio del referido cargo.
En fecha 14 de junio de 2012, se acordó admitir la presente causa, se prescindió de la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas y se acordó dictar sentencia dentro de los cinco días siguientes a que conste en autos la aceptación por parte de la ciudadana EMILIA HURTADO DE ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.519.855, sobre el cargo de CURADOR AD-HOC, para el cual fue propuesto en esta causa.
En fecha 18 de junio de 2012, se escuchó la opinión del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 16 años de edad.
En fecha 18 de junio de 2012, la ciudadana EMILIA HURTADO DE ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.519.855, aceptó y fue juramentado para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 16 años de edad.
En razón de lo anterior, y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana LEONIDES ORTEGA HURTADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.603.029, en su condición de madre del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 16 años de edad, en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a la ciudadana EMILIA HURTADO DE ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.519.855.
Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) de junio de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ
La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE MEDINA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:48 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE MEDINA





ASUNTO: UP11-2012-001327