REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2012-001367

SOLICITANTE: Ciudadana YULIMAR JOSEFINA VERASTEGUI OJEDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.402.238.

BENEFICIARIOS: Los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 7, 2, 12 y15 años de edad respectivamente.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE COBRO DE BENEFICIOS.

En fecha 18 de junio de 2012, fue admitida por este Tribunal, la solicitud interpuesta por la ciudadana YULIMAR JOSEFINA VERASTEGUI OJEDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.402.238, en su condición de madre y representante legal de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 7, 2, 12 y15 años de edad respectivamente, debidamente asistida por la abogada NORELIS MELENDEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 172.071 quien solicita Autorización judicial, para el cobro de Prestaciones Sociales, así como cualquier otro beneficio o prestación que por su relación laboral, tales como Fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente, que le corresponden con motivo del fallecimiento del padre de sus hijos, quien en vida era MAIKER JOSÉ CORTEZ MUJICA , venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.786.327, fallecido en fecha 21 de octubre de 2011 y quien laboraba en la empresa SEGREU, C. A.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa:
Se evidencia de autos que cursa Copia del acta de Nacimiento de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 7, 2, 12 y15 años de edad respectivamente, quienes son hijos de la ciudadana YULIMAR JOSEFINA VERASTEGUI OJEDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.402.238 y del de cujus MAIKER JOSÉ CORTEZ MUJICA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.786.327, tal como se evidencia a los folios 10 al 13 de este expediente, dichas documentales son apreciadas por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio, por ser este un documento público. Asimismo, cursa en autos Copia certificada del Titulo, cursante a los folios 4 al 33 de este expediente, que declara como unos de los herederos del de cujus MAIKER JOSÉ CORTEZ MUJICA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.786.327, los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 7, 2, 12 y15 años de edad respectivamente, el cual es apreciado por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio.
Demostrado como ha quedado la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana YULIMAR JOSEFINA VERASTEGUI OJEDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.402.238, para que en nombre y representación de sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 7, 2, 12 y15 años de edad respectivamente, proceda a cobrar y realizar los trámites correspondiente por ante cualquier empresa u organismos, ya sea público o privado para el cobro de Prestaciones Sociales, aseguro de vida, así como cualquier otro beneficio o prestación que por su relación laboral, tales como Fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente, que le corresponde con motivo del fallecimiento del padre de la adolescente quien en vida era MAIKER JOSÉ CORTEZ MUJICA , venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.786.327, fallecido en fecha 21 de octubre de 2011 y quien laboraba en la empresa SEGREU, C. A. Así se decide.
Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, por la suma de dinero que le pueda corresponder a la adolescente de autos de autos, a los fines de abrir una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de junio de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ

La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE MEDINA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo en fecha 2:45 p.m., se cumplió con lo ordenado.