REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de junio de 2012.
AÑOS: 201º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-001389

Solicitantes: Consejo de Municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos LUIS ANITO AGELVIZ RIOS y LUZ DARYS SALAZAR PÉREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-2.959.068 y V-25.584.787 respectivamente.

Beneficiarias: Las niñas (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 6 y 4 años de edad respectivamente.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por el Consejo de Municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos LUIS ANITO AGELVIZ RIOS y LUZ DARYS SALAZAR PÉREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-2.959.068 y V-25.584.787 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 6 y 4 años de edad respectivamente, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
El padre aportará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, a razón de Bs. 200,00 semanales, y la madre deberá firmar recibo como cumplimiento de la obligación. En cuanto a los gastos escolares en el mes de agosto, el padre cubrirá los gastos de útiles escolares y los uniformes los cubrirá la madre. En relación a los gastos de recreación deporte, vestido y calzado, los cubrirán ambos padres por mitad. En relación a los gastos decembrinos, ambos padres cubrirán los estrenos del 24 y 31 de diciembre y ambos les darán regalos. Con respecto a los gastos de consultas médicas, medicamentos serán cubiertos por ambos padres por mitad, previa presentación de presupuesto y facturas. EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre visitará a sus hijas dos veces a la semana en casa de la madre en horas de la tarde, y los sábados todo el día regresándolas a las 5:00 p.m., las niñas compartirán el día del padre y cumpleaños de éste. En cuanto a los cumpleaños de las niñas serán compartidos por ambos padres. En cuanto a semana santa y carnaval, compartirán con ambos padres, previo acuerdo entre los padres. Las vacaciones escolares, serán compartidas por mitad entre ambos padres. En relación a las fechas decembrinas, veinticuatro (24) de diciembre y el día treinta y uno (31), compartirán un día con cada padre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 6 y 4 años de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de las niñas de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de junio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE MEDINA



En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 2:15 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE MEDINA
ASUNTO: UP11-J-2012-001389