REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de junio de 2012.
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-001179
Solicitantes: Ciudadanos RUTH JOSEFINA MONTES RIVAS y JESÚS RAMÓN BOLAÑOS PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.857.624 y 7.589.854 respectivamente.

Adolescente: La adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 12 años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos RUTH JOSEFINA MONTES RIVAS y JESÚS RAMÓN BOLAÑOS PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.857.624 y 7.589.854 respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Segunda abogada YAMILET MORGADO, en la cual quedó establecido el acuerdo de Obligación de Manutención a favor de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 12 años de edad, contenido en acta de fecha 24 de mayo de 2012, y el cual quedó establecido en los siguientes términos:
El padre aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, los cuales serán cancelados los 15 y 30 de cada mes, a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) QUINCENALES. En relación a los gastos médicos y a las medicinas, serán cubiertos en partes iguales por ambos progenitores. Adicionalmente, en el mes de septiembre el padre deberá aportar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), y en el mes de diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00). Ambas partes solicitan se oficie a la Oficina de Recursos Humanos del IUTY, a los fines de que proceda a realizar los descuentos y se le entregue el respectivo cheque a la madre de la adolescente, tal como se viene realizando, asimismo pide se designe correo especial a la progenitora a los fines de consignar el oficio respectivo.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 12 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se ordena librar el oficio respectivo a la Oficina de Recursos Humanos del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DEL ESTADO YARACUY (IUTY) y se designa a la ciudadana RUTH JOSEFINA MONTES RIVAS y JESÚS RAMÓN BOLAÑOS PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.857.624, como correo especial.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, cuatro (4) de junio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE MEDINA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 3:24 p.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE MEDINA






ASUNTO: UP11-J-2012-001179