REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de junio de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-V-2012-000026
DEMANDANTE: Ciudadana VICTORIA JACKELINE SANCHEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, domiciliado en Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 20.177.651.
DEMANDADA: Ciudadano JULIO CESAR ALBUJAS ORTEGA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Tucacas, estado Falcón y titular de la cédula de identidad Nº 18.343.182.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
En fecha 19 de enero de 2012, se admitió el presente de asunto referente al ofrecimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN interpuesta por la ciudadana VICTORIA JACKELINE SANCHEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, domiciliado en Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 20.177.651, en contra del ciudadano JULIO CESAR ALBUJAS ORTEGA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Tucacas, estado Falcón y titular de la cédula de identidad Nº 18.343.182 y a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), actualmente de 1 año de edad. Se libró la boleta de notificación a la demandada de autos. Certificada como fue la notificación de la demandada se procedió a fijar la audiencia de mediación par el día 4 de junio de 2012, a las 11:00 a.m.
En fecha 4 de junio de 2012, se celebró de la fase de mediación de la audiencia preliminar del presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, estando presentes los ciudadanos VICTORIA JACKELINE SANCHEZ VARGAS y JULIO CESAR ALBUJAS ORTEGA, antes identificados, llegaron a un acuerdo con respecto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN de su hijo, el cual es el siguiente: “El padre aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, que serán depositados en la cuenta de ahorro ordene abrir el tribunal a nombre del niño de autos. En cuanto a los gastos de ropa, calzado, consultas médicas y medicinas, útiles escolares, uniformes escolares y gastos de estrenos decembrinos, juguete, recreación y otros que se ocasionen de la manutención del niño, serán cubiertos por ambos padres. Asimismo, el padre aportará la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) que serán depositados en el mes de diciembre”.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de los intereses del niño de autos, visto que la mediación ha sido positiva da por concluido el presente acto. Se ordena abrir cuenta de ahorros a nombre del niño de autos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, cuatro (4) de junio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE MEDINA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:45 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE MEDINA
ASUNTO: UP11-V-2012-000026
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