REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 6 de junio de 2012.
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-V-2012-000173
PARTE ACTORA: Ciudadano LENIN ALEXANDER DELGADO APOSTOL, venezolano, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 12.278.774.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana KATIUSKA LISSETH RIVAS MEZA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el municipio Cocorote del estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 12.279.422.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO (Causal 3ra del Artículo 185 del Código Civil)
En fecha 6 de junio de 2012, se dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos LENIN ALEXANDER DELGADO APOSTOL y KATIUSKA LISSETH RIVAS MEZA, antes identificados, y siendo oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia única de Mediación, de conformidad con lo previsto en el articulo 520 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 177 eiusdem, como lo son los juicios relativos a DIVORCIO, la Juez insta a la mediación sobre las instituciones familiares que protegen al niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve años de edad, llegando las partes al siguiente acuerdo: EN CUANTO A LA MANUTENCIÓN: El padre aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), MENSUALES, es decir la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), QUINCENALES, los cuales autoriza que sean descontados de la nómina de su trabajo y sean depositados en la cuenta de ahorros que se ordene abrir a nombre del niño de autos. Asimismo, autoriza a que sean descontados y entregados a la madre los beneficios que perciba en su trabajo con ocasión de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Igualmente, el padre aportará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), para gastos decembrinos. El padre ofrece asumir en su totalidad de útiles y uniformes escolares. Los demás gastos que se generen con ocasión de la manutención del niño serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. Ambos padres solicitan se oficie al lugar del trabajo del padre, a los fines de que realicen los descuentos de obligación de manutención y sean depositados en la cuenta de ahorros que ordene el tribunal, así como de las cuotas que le puedan corresponder al niño de los beneficios que otorgue el lugar de trabajo del padre, por lo que piden se oficie a la Procuraduría General del estado Yaracuy, para que realice los descuentos correspondientes. EN CUANTO A LA PATRIA POTESTAD: La ejercerán ambos padres. RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida por ambos padres y la Custodia del niño la ejercerá la madre, y EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Convienen ambos padres, en que el padre podrá compartir con el niño un fin de semana cada quince días, desde el sábado a las 8:00 a.m., hasta el domingo hasta las 6:00 p.m. Igualmente, podrá compartir con el niño todos los jueves desde las 5:00 hasta las 8:00 p.m., debiéndolo retornar a la residencia de la progenitora del niño.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos del niño de autos y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de los intereses del adolescente de autos. Se ordena abrir cuenta de ahorros a nombre del niño de autos y una vez que conste en autos el número de cuenta, se ordenará librar los oficios correspondientes a la Procuraduría General del Estado Yaracuy.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE MEDINA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 1:17 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE MEDINA
ASUNTO: UP11-V-2012-000173
|