REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de junio de 2012.
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO: UH05-V-2012-000061

PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS ALBERTO MARQUEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 8.595.948.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana NORA JOSEFINA RODRIGUEZ DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el municipio Cocorote del estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 11.098.796.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO (Causal 3ra del Artículo 185 del Código Civil)

En fecha 6 de febrero de 2012, se admitió la presente demanda de DIVORCIO interpuesta por el ciudadano LUIS ALBERTO MARQUEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 8.595.948, en contra de la ciudadana NORA JOSEFINA RODRIGUEZ DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el municipio Cocorote del estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 11.098.796.
De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 31 de mayo de 2012, tanto el demandante como la demandada DESISTIERON del presente.
Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por las partes, tal como consta del folio 26 del expediente, esta juzgadora observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

En el caso de autos, que el ciudadano LUIS ALBERTO MARQUEZ CASTILLO, antes identificado, manifestó la intención de desistir del procedimiento, y la ciudadana NORA JOSEFINA RODRIGUEZ DE MARQUEZ, está de acuerdo en el mismo, se consideran cumplidos los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a esta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por la solicitante. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (7) días del mes de junio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde Medina



En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 1:39 p.m. y se cumplió con lo ordenado.




La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde Medina




ASUNTO: UP11-V-2012-000061