ASUNTO: UP11-J-2012-001214
Solicitantes: Los ciudadanos Yolexddy Soleima Hurtado y Willy Martin Sivira Traviezo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.592.363 y V-16.112.436, en beneficio del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistidos por la abogado YAMILET MORGADO Defensora Pública segunda adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y con Competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Yolexddy Soleima Hurtado y Willy Martin Sivira Traviezo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.592.363 y V-16.112.436, en beneficio del niño Jesús Daniel Sivira Hurtado, asistidos por la abogado YAMILET MORGADO Defensora Pública segunda adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y con Competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, contenido en acta de fecha 28 de Mayo de 2012, y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 bs.) mensuales los cuales el padre depositara en una cuenta que para tal fin ordene el banco abrir a nombre del niño y se autorice a la madre para tal fin. En cuanto a los gastos de medicinas los mismos serán asumidos de por mitad entre ambos padres a razón de 50% cada uno, así como también los gastos que se generen por útiles escolares y uniformes serán asumidos en un 50% cada uno de los padres y los gastos que se generen en el mes de Diciembre serán compartidos a razón de 50% cada uno de los padres. Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos.
En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Queda autorizada la ciudadana Yolexddy Soleima Hurtado, para que abra cuenta a nombre de su hijo ante entidad financiera Banco Bicentenario.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los once (11) días del mes de Junio de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 11:30 a.m.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde.
|