ASUNTO: UP11-V-2012-000390
Vista la solicitud realizada el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Peña del estado Yaracuy, mediante la cual remite actuaciones realizadas antes ese órgano administrativo que involucra a los ciudadanos ANDY JOSE DIAZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 20.205.740, domiciliado en la urbanización Yucatán, manzana F-12, parroquia Tamaca, municipio Iribarren, estado Lara y a la ciudadana CINDI YULEIDI FIGUEROA APARICIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 22.300.110, residenciada en Cambural, calle 07, sector el olvido, parroquia San Andrés, municipio Peña estado Yaracuy, en beneficio del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relacionado con régimen de convivencia familiar de la niña antes mencionado y por cuanto el órgano administrativo de conformidad con el artículos 160 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no le esta dado solicitar la tramitación de procedimiento ordinarios referente a Instituciones Familiares como es el caso en comento, este Tribunal no admite por ser contraria a la Ley especial que rige la materia. Por cuanto se hace necesario que el Procedimiento sea instado por un órgano competente se ordena remitir copias certificada de la actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, para que en su carácter de representante de niños, niñas y adolescentes que se encuentran residiendo en la jurisdicción de este estado Yaracuy proceda en consecuencia.
La Juez

Abg. Ana Matilde López Mercado.


La Secretaria,

Abg. Ada Conde