ASUNTO: UP11-J-2012-000745
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana VERÓNICA NOHELIA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.304.104, en su condición de madre de las niñas Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistida por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.

En fecha 02 de Abril de 2012, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL, presentada por la ciudadana VERÓNICA NOHELIA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.304.104, en su condición de madre de las niñas Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistida por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 12 de Abril de 2012, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, y se hizo del conocimiento que se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes a que constara en autos la opinión del comprador así como de las niñas de autos.
Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana, VERÓNICA NOHELIA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.304.104, en su condición de madre de las niñas Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistida por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial para que proceda a celebrar la venta de la cuota parte que le corresponde a sus menores hijas, por ser hijas del causante ciudadano ELIOMAR VILLAMIZAR CASTIBLANCO, quien falleció ab-intestato en fecha 03 de Mayo de 2009; de un bien mueble tipo vehiculo automotor con las siguientes características particulares MARCA: CHEVROLET; MODELO: CHEVY C2; AÑO MODELO 2007; COLOR PLATA; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO SEDAN; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERIA: 3G1SE51X57S154377;SERIAL MOTOR 75154377; SERIAL CHASIS 3G1SE51X57S15437; ;PLACAS: AGS41U, venta que tienen pactada con el ciudadano KARIN FERNANDO CORDERO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.444.692, con domicilio en la urbanización El Sisal, calle C, casa Nº C-93 ciudad de Barquisimeto estado Lara.
Se ordena que las cantidades de dinero que le correspondan a las niñas de autos, sean remitidos en cheque de gerencia a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescente este estado, a fin que sean depositados en la cuenta de ahorros que se ordena abrir el Tribunal a nombre de las niñas Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días del mes de Junio de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,

Abg. Ada Conde.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado, siendo las 02:22 p.m.
La Secretaria,

Abg. Ada Conde.