ASUNTO: UP11-V-2012-000322
Parte Actora: Abg. REINA COLMENARES Fiscal Séptima del Ministerio Público del estado Yaracuy a solicitud de la ciudadana MIRIAN JOSEFINA PINTO TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.576.026, domiciliada en urbanización bicentenario entre calles 1 y 2 casa nº 21-23 Chivacoa municipio Bruzual estado Yaracuy.
Partes Demandadas: Los ciudadanos ELMIR RAFAEL CAMERO PINTO, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en urbanización bicentenario entre calles 1 y 2 casa nº 21-23 Chivacoa municipio Bruzual estado Yaracuy y ZIRIANNY YAXELIS BLANCO BONIAS, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en barrio Andrés Bello primera calle antigua sede los patrulleros casa s/n municipio Bruzual Chivacoa estado Yaracuy, con Cédula de identidad Nº 19.974.537.
NIÑO: Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR.
En fecha 09 de Mayo de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de COLOCACION FAMILIAR interpuesto por la Abg. REINA COLMENARES Fiscal Séptima del Ministerio Público del estado Yaracuy a solicitud de la ciudadana MIRIAN JOSEFINA PINTO TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.576.026, domiciliada en urbanización bicentenario entre calles 1 y 2 casa nº 21-23 Chivacoa municipio Bruzual estado Yaracuy, en contra de los ciudadanos ELMIR RAFAEL CAMERO PINTO, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en urbanización bicentenario entre calles 1 y 2 casa nº 21-23 Chivacoa municipio Bruzual estado Yaracuy y ZIRIANNY YAXELIS BLANCO BONIAS, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en barrio Andrés Bello primera calle antigua sede los patrulleros casa s/n municipio Bruzual Chivacoa estado Yaracuy, con Cédula de identidad Nº 19.974.537.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 05 de Abril de 2012, se recibió oficio distinguido con el Nº E.M.D 132/ 12, mediante el cual consigan declaración de la solicitante y de una de las partes demandadas de autos, mediante la cual se evidencia la intención clara e inequívoca de desistir y dar por terminado el presente asunto por cuanto el padre se encuentra con su hijo y es el quien tiene el ejercicio de hecho la custodia de su hijo y su madre, quien es la solicitante le ayuda; por tal razón lo que desea es tramitar la responsabilidad de crianza de su hijo por vía judicial. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara terminado el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de Colocación familiar. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, doce (12) días del mes de Junio de 2012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria

Abg. Ada Conde.
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 10:40 a.m.
La Secretaria

Abg. Ada Conde.