ASUNTO: UH06-X-2012-000076
SOLICITANTES: Los ciudadanos GUSTAVO JOSE SOLTELDO GIMENEZ y GUERRERO FIALLO TAINA ESTHER, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.601.835 y 14.269.312 respectivamente y ambos de éste domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio Juan José Riera Garfides, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.3711.
HIJAS: Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: separación de cuerpos.
Vista la solicitud y sus anexos, presentada por los ciudadanos GUSTAVO JOSE SOLTELDO GIMENEZ y GUERRERO FIALLO TAINA ESTHER, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.601.835 y 14.269.312 respectivamente y ambos de éste domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio Juan José Riera Garfides, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.3711, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy , siendo que se admitió la misma y que se han cumplido todas las etapas del proceso, se hacen las consideraciones siguientes: que las partes manifestaron que procrearon dos (02) hijas de nombres Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, habiendo solicitado el establecimiento a favor de su hijo en lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, en consecuencia pasa este Tribunal a decidir acerca del contenido de las medidas acordadas:
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge en beneficio de los niños de autos lo solicitado por la parte demandante en relación a su hijo, por lo que acuerda las medidas concernientes a los mismos en los siguientes términos:
PRIMERO: Ambos padres, a saber, los ciudadanos GUSTAVO JOSE SOLTELDO GIMENEZ y GUERRERO FIALLO TAINA ESTHER, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.601.835 y 14.269.312 respectivamente, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre sus hijas de nombres Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia, será ejercida por la madre.
TERCERO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre compartirá con sus hijas con plena libertad para visitar, compartir y cuidar con de sus hijas cuando disponga siempre y cuando respete las horas de alimentación y descanso de sus hijas, igualmente durante los periodos vacacionales y fin de año, los mismos serán compartidos de manera alternativa como a bien tenga los padres. CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el ciudadano GUSTAVO JOSE SOLTELDO GIMENEZ aportara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 BS.) mensuales; así mismo coadyuvara con los gastos médicos y vestidos que se pueda generar para sus hijas como gastos de útiles escolares, uniformes y gastos decembrinos.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia ubicada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En la ciudad de San Felipe, a los trece (13) días del mes de Junio de 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria
En la misma fecha se publico la presente decisión.
La Secretaria
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